-65* * * 246. La Comisión alegó que el 3 de marzo de 2004 el camarógrafo Carlos Colmenares resultó herido con arma de fuego en el tobillo, mientras cubría con su equipo periodístico manifestaciones de grupos de oposición al gobierno, en Caracas 252. Los representantes señalaron que el señor Colmenares debió permanecer varios meses en reposo. El Estado alegó que las declaraciones del señor Colmenares son contradictorias. 247. La Corte observa que el señor Pedro Nikken, en su affidávit, coincidió con el relato de los hechos de la Comisión; mencionó que dos “motorizados” los sacaron del lugar y los trasladaron hasta una ambulancia, porque no había policías a quienes pedir protección; que la protesta de la oposición tenía varios días en pie y que fueron “efectivos uniformados de verde pertenecientes a la Fuerza Armada Venezolana” quienes les dispararon 253. Por su parte, el señor Colmenares, en su declaración ante la Corte, coincidió con la versión de la Comisión y señaló que una vez que cesaron los disparos, una unidad motorizada de un cuerpo de emergencia que pertenece al municipio lo sacó en moto del lugar, mucho más lejos de donde se desarrollaban los acontecimientos, y posteriormente fue atendido por una ambulancia que estaba en el sitio. El señor Colmenares no identificó quien le había disparado254. 248. El 3 de marzo de 2004 se dictó la orden de inicio de la investigación por la presunta comisión de un hecho punible en agravio del señor Colmenares 255. Se realizaron diversas diligencias de prueba, tales como la declaración de la víctima en marzo de 2004 y experticias técnicas. El resultado del reconocimiento médico legal practicado al señor Colmenares caracterizó sus lesiones como de mediana gravedad 256. En septiembre de 2005 se decretó el archivo de las actuaciones, ya que, habiéndose realizado todas las diligencias técnicas que pudieran permitir la determinación de los presuntos responsables del hecho, “no había bases para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona” 257. El 12 de marzo de 2007 el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente una petición de reapertura de la investigación, considerando que resultaría impertinente ordenar al Ministerio Público proseguir las averiguaciones, porque los elementos indicados no fueron suficientes para la individualización del agresor, pues no basta determinar el cuerpo del 252 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 3 de marzo de 2004 el camarógrafo de RCTV, Carlos Colmenares, resultó herido con arma de fuego en el tobillo, mientras cubría las manifestaciones en Caracas realizadas por la oposición política en contra del Gobierno del Presidente Chávez. Esta fue la segunda vez que el señor Colmenares resultó herido de bala. Los hechos fueron comisionados a la Fiscalía 21 con competencia plena a nivel nacional, la cual decretó el archivo, aunque posteriormente se solicitó la reapertura de la causa”. 253 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Pedro Antonio Nikken García el 25 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5593-5596). 254 Cfr. declaración rendida por Carlos Colmenares en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 7 de agosto de 2008. 255 Cfr. decreto de archivo de 12 de septiembre de 2005 por la Fiscalía 21º a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9802-9803). 256 Cfr. decreto de archivo de 12 de septiembre de 2005 por la Fiscalía 21º a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9802-9803). 257 Oficio NºFMP-21-NN-0891-2005 de 14 de septiembre de 2005 dirigido al Fiscal General de la República (expediente de prueba, tomo XXVII, folio 9804), y decreto de archivo de 12 de septiembre de 2005 por la Fiscalía 21º a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9802-9803).

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