-91violencia en horarios donde la mayoría de los televidentes son menores de edad”. Argumentó que los oficios referidos no violentan en modo alguno la libertad de expresión e información, ya que: a) no se inmiscuyen en el contenido de la línea editorial del medio, pudiendo éste discutir e informar lo que estime pertinente, sino que simplemente le solicitan que, en esa labor, y mientras se encuentre en horario infantil, no muestre las imágenes de violencia, o al menos haga difusa la pantalla en las escenas más crudas que pudieran dañar psicológicamente a los niños y niñas que las observan; b) fueron enviados en ejercicio de competencias legítimas del Estado consagradas en una legislación preexistente; c) no aplican directamente ninguna sanción en contra del canal, limitándose a solicitar la no repetición de situaciones similares, pero reservándose otras acciones también previstas en la ley, como es su deber. El Estado señaló que esta Corte no puede calificar si RCTV violó o no la Ley Orgánica de Telecomunicaciones venezolana, sino debe limitarse a constatar que fue la autoridad competente la que dictó las decisiones, que lo hizo conforme a la ley y en atención al bien jurídico tutelado. El Estado resaltó que los oficios cuestionados se circunscriben al cumplimiento de la obligación estatal de proteger a los niños, niñas y adolescentes frente a mensajes violentos y no adecuados a su desarrollo integral, como lo demuestra también el hecho de que en ese mismo período CONATEL remitió a RCTV otros oficios o exhortos que no se referían a espacios informativos o de opinión, pero que atendían al mismo fin. El Estado señaló que en ninguno de estos oficios se prohíbe la difusión del programa, sino se sugiere transmitirlo en un horario adecuado para el público adulto341. 355. La Corte observa que la Comisión remitió como prueba, en los anexos a la demanda, 26 oficios enviados por CONATEL a RCTV relativos al programa periodístico “La Entrevista en el Observador”342. La Comisión y los representantes solamente alegaron que tres de esos oficios, emitidos el 28 de enero de 2002, constituyeron violación del artículo 13.1 y 13.3 de la Convención, a saber, los oficios números 578, 580 y 581 emitidos en relación con programas difundidos los días 7, 9 y 10 de esos mismos mes y año, titulados: “Los Periodistas Dicen Ya Basta”; “¿El Gobierno Propicia la Violencia con los Medios?”; y “Círculos Bolivarianos, ¿Provocan Conflicto?”343. 356. De los oficios ofrecidos por la Comisión, se desprende que CONATEL consideró que el programa “La Entrevista en el Observador”, transmitido en los referidos días, había transgredido la normativa legal vigente en Venezuela, por cuanto mostraba escenas con alto contenido de violencia en un horario clasificado para la transmisión Clase Orientación Adultos (OA)344. En los oficios se aduce que al transmitir las imágenes de violencia, RCTV 341 En particular, ofreció un oficio de 28 de enero de 2002 en ocasión del programa “Lo que callan mujeres” difundido el 7 de enero de 2002, un oficio de 15 de febrero de 2002 en ocasión del programa “La Jungla” transmitido el 10 de enero de 2002, un oficio de 15 de febrero de 2002 en ocasión del programa “Rescate en el barrio chino” emitido el 11 de enero de 2002, un oficio de 15 de febrero de 2002 en ocasión de los programas “El Rescate” y “La Última Misión” del 13 de enero de 2002, un oficio de 15 de febrero de 2002 en ocasión de los programas “Duro de Matar III”, “Juegos Sexuales”, y “Amenazas Submarina II” transmitidos el 13 de enero de 2002 y un oficio de 12 de marzo de 2002 en ocasión del programa recreativo “Lo que Callan las Mujeres” emitido el 19 de febrero de 2002. Cfr. (expediente de prueba, tomo XXI, folios 6544-6559). 342 Ver anexo 56 a la demanda (expediente de prueba, tomo VI, folios 1845 a 1900). 343 La Comisión no especificó la numeración y fecha de los oficios y sólo manifestó que en enero y febrero de 2002 CONATEL remitió tres oficios al presidente del canal RCTV. De la documentación remitida por la Comisión, la Corte observa que ésta aportó cuatro oficios de 28 de enero de 2002 de numeración 578, 579, 580, 581 y un oficio de 14 de febrero de 2002 de numeración 1105. Los representantes tampoco especificaron la numeración de los oficios, aunque sí mencionaron las fechas en que se recibieron, en particular mencionaron dos oficios de 28 de enero y uno de 14 de febrero de 2002. Dado que la Comisión y los representantes se refirieron a los temas sobre los que habrían versado los programas cuestionados por los oficios, la Corte entiende que los tres oficios alegados como violación al artículo 13.1 y 13.3 de la Convención son los señalados. 344 El Reglamento Parcial Sobre Transmisiones de Televisión, Decreto 2.625, establece en el artículo 10, literal “b” que “Las transmisiones clase OA, pueden llevarse a cabo únicamente entre la una y las tres postmeridiem y entre las 8:00 post-meridiem, y las nueve ante-meridiem del día siguiente”.

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