-93360. En cuanto al propósito perseguido por esos oficios, en el sentido de incidir
indirectamente y presionar a los directivos respecto al contenido de la información
difundida, el Tribunal nota que la Comisión y los representantes no han aportado pruebas o
elementos que evidencien que la emisión de los oficios haya afectado la libertad de buscar,
recibir y difundir información de las presuntas víctimas. Tampoco han aportado pruebas
para desvirtuar el contenido de los oficios, emitidos con base en una normativa vigente en
Venezuela.
361. Por todo lo expuesto, la Corte considera que no ha sido demostrado que la emisión
de los oficios por CONATEL constituyera una restricción indirecta o indebida al derecho a
buscar, recibir y difundir información de las presuntas víctimas, contraviniendo el artículo
13.1 y 13.3 de la Convención en este sentido.
D)
Intervenciones a emisiones de RCTV
362. La Comisión expuso que el señor Eduardo Sapene Granier tuvo que permitir la
transmisión de múltiples intervenciones por parte de distintos funcionarios, entes estatales
y organizaciones que hicieron uso de la señal del canal, durante los días 8 y 9 de abril de
2002, mientras se llevaba a cabo el paro nacional y días antes de que ocurriera el golpe de
Estado en Venezuela. Asimismo, alegó que el 13 de abril de 2002 un grupo de soldados de
la Casa Militar se presentaron en las instalaciones del canal y obligaron al señor Sapene
Granier a cerrar la señal de RCTV para que el canal del Estado transmitiera a través de la
señal de RCTV. Alegó que soldados de la Casa Militar, agentes de la DISIP y del Ejército
habían realizado otras intervenciones directamente en las instalaciones de las antenas
ubicadas en el sector de Mecedores, desde donde se emite la señal de RCTV. La Comisión
señaló que estas intervenciones son incompatibles con la Convención, aunado a que
funcionarios del gobierno venezolano de distintos rangos hicieron uso de la señal del canal.
363. La Comisión y los representantes concluyeron que esas intervenciones constituyeron
una restricción indirecta, dado que incidieron en el contenido de la información que en esas
oportunidades pudieran transmitir el señor Eduardo Sapene Granier, como Vicepresidente a
cargo de la información del canal de televisión RCTV, y los trabajadores de la comunicación
social que trabajan en dicho canal, individualizados como presuntas víctimas, al
imponérseles determinado contenido o impedir que se transmitiera otra información que se
deseaba difundir.
364. Para determinar si el Estado es responsable por las alegadas violaciones, la Corte
dividirá su análisis en i) uso abusivo de cadenas nacionales; y ii) interrupciones de la señal
de RCTV.
D.i.
Uso abusivo de “cadenas nacionales” durante los días 8 y 9 de abril de
2002
365. La Comisión alegó que los días 8 y 9 de abril de 2002, RCTV tuvo que transmitir las
intervenciones y alocuciones realizadas en cadena y de manera intercalada por distintos
funcionarios y entes gubernamentales, tales como el Alcalde del Municipio Libertador del
Distrito Capital, la Ministra del Trabajo, el General en Jefe de las Fuerzas Armadas, el
Ministro de la Defensa, el Ministro de Educación, el Presidente de Petróleos de Venezuela
S.A. (PDVSA), el Gobernador del Estado Cojedes, el Presidente de FEDEPETROL y
representantes de diversos sindicatos relacionados con la industria del transporte, quienes
en uso de la prerrogativa contemplada en el artículo 192 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, efectuaron dichas trasmisiones en cadena a través de los distintos
medios de televisión y radiodifusión entre el 8 y 9 de abril de 2002, aproximadamente
desde las 14:30 horas, en forma ininterrumpida e intercalada. La Comisión también señaló