-94el hecho notorio del llamado a huelga o paro general convocado por la Confederación de los Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), a la que se sumó de manera pública la Federación de Cámaras de Comercio de Venezuela (Fedecámaras). 366. Los representantes señalaron que la programación de RCTV fue objeto de intromisiones por parte del Estado por las continuas y repetidas “cadenas”, ordenadas en flagrante violación de la normativa que establecía los límites al ejercicio de esta facultad. 367. En cuanto al uso de la potestad administrativa denominada “cadenas”, el Estado argumentó que la transmisión obligatoria de una información o alocución, que se encuentra debidamente establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, no puede atentar o incidir de alguna manera sobre los bienes pertenecientes a RCTV, pues en nada desmejora la calidad de sus equipos o instalaciones. Además, el Estado señaló la necesidad que existía de trasmitir a la población mensajes que evitaran la degeneración de las protestas en hechos violentos, tales como los que tuvieron lugar en abril de 2002, razón por la cual sostuvo que no puede medirse en número de horas las alocuciones del Presidente de la República u otros funcionarios del Estado, sino deberá ponderarse considerando la situación de interés general que deba ser planteada a la población. El uso de estas potestades, empleando todos los medios de comunicación social, no constituye per se violación de derechos, ni aún en el supuesto de que las transmisiones obligatorias hayan durado muchas horas, toda vez que las circunstancias lo ameritaban. 368. La Corte observa que las intervenciones a las emisiones de RCTV ocurrieron en la víspera y durante el golpe de Estado de abril de 2002. Respecto del hecho alegado, fue aportada como prueba una resolución del 9 de abril del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas348, relativa a una solicitud del apoderado de la sociedad mercantil RCTV para que el juzgado dejara constancia del número y duración de las interrupciones a la programación de RCTV, por parte de las transmisiones anunciadas por el Ministro de la Secretaría de la Presidencia de la República conjuntamente con la red nacional de radio y televisión y de las personas intervinientes en cada una de las transmisiones conjuntas. En esa resolución, el tribunal encontró que “los hechos señalados revestían tal notoriedad, que no requerían preconstituir prueba alguna para ser acreditados”, en virtud de lo cual negó la solicitud de inspección ocular. 369. Es oportuno destacar que el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones atribuye a la Presidencia de la República la facultad de ordenar la transmisión de mensajes o alocuciones oficiales349. 370. El Estado señaló que quien considere que esa facultad atenta contra algún derecho, puede cuestionar dicha norma mediante la interposición del respectivo recurso de nulidad de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, remitió una resolución dictada en un proceso interno originado a partir de un recurso interpuesto por el señor Marcel Granier y el abogado Oswaldo Quintana, de 348 Cfr. resolución de 9 de abril del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo VI, folios 1912-1940). 349 En los siguientes términos: “Sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa, el Presidente de la República podrá, directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a sus clientes y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros. Mediante reglamento se determinarán las modalidades, limitaciones y demás características de tales emisiones y transmisiones. No estará sujeta a la obligación establecida en este artículo la publicidad de los entes públicos”.

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