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145. Sin embargo, el hecho de que en diversos discursos oficiales de altos funcionarios
estatales se relacionara a RCTV, en particular a sus dueños y directivos, con planes de
desestabilización política, actividades terroristas o con el golpe de Estado de 2002, colocó a
quienes trabajaban para este medio particular de comunicación en una posición de mayor
vulnerabilidad relativa frente al Estado y determinados sectores de la sociedad.
146. La auto-identificación de las presuntas víctimas con la línea editorial de RCTV no es
una conditio sine qua non para considerar que un grupo de personas, conformado por
personas vinculadas con ese medio de comunicación social, se vieran enfrentadas, en mayor
o menor grado, según el cargo que desempeñaban, a una misma situación de
vulnerabilidad. De hecho, no es relevante ni necesario que todos los trabajadores de RCTV
tuviesen una opinión o posición política concordante con la línea editorial del medio de
comunicación. Es suficiente la mera percepción de la identidad “opositora”, “golpista”,
“terrorista”, “desinformadora” o “desestabilizadora”, proveniente principalmente del
contenido de los referidos discursos, para que ese grupo de personas, por el solo hecho de
ser identificables como trabajadores de ese canal de televisión y no por otras condiciones
personales, corrieran el riesgo de sufrir consecuencias desfavorables para sus derechos,
ocasionadas por particulares.
147. No ha sido demostrado que los particulares involucrados en actos de agresión contra
las presuntas víctimas hubiesen reivindicado o proclamado, de algún modo, contar con
apoyo oficial o instrucciones de algún órgano o funcionario estatal para cometerlos, aún en
los casos en que utilizaban determinados signos externos (vestimenta o indumentaria
alusiva al gobierno). Además, no fue aportada prueba acerca de la identidad de esas
personas, ni de su motivación para cometer tales hechos, por lo que no hay elementos para
considerar que sus acciones no les fueran atribuibles a ellos mismos, en su condición de
individuos.
148. No obstante, en los contextos en que ocurrieron los hechos del presente caso (supra
párrs. 121 a 126), y al observar la percepción que de ese medio de comunicación han
expresado tener autoridades estatales y ciertos sectores de la sociedad, es posible
considerar que dichos pronunciamientos de altos funcionarios públicos crearon, o al menos
contribuyeron a acentuar o exacerbar, situaciones de hostilidad, intolerancia o
animadversión por parte de sectores de la población hacia las personas vinculadas con ese
medio de comunicación. El contenido de algunos discursos, por la alta investidura de
quienes los pronunciaron y su reiteración, implica una omisión de las autoridades estatales
en su deber de prevenir los hechos, pues pudo ser interpretado por individuos y grupos de
particulares de forma tal que derivaran en actos de violencia contra las presuntas víctimas,
así como en obstaculizaciones a su labor periodística.
149. La Corte considera que, en la situación de vulnerabilidad real en que se encontraron
las presuntas víctimas para realizar su labor periodística, conocida por las autoridades
estatales, algunos contenidos de los referidos pronunciamientos son incompatibles con la
obligación estatal de garantizar los derechos de esas personas a la integridad personal y a
la libertad de buscar, recibir y difundir información de esas personas, al haber podido
resultar intimidatorios para quienes se hallaban vinculados con ese medio de comunicación
generales del Ayatollah hacia el pueblo o estudiantes de Irán como una autorización del Estado para llevar a cabo
la operación específica de invadir y tomar la Embajada de los Estados Unidos. De hecho, interpretarlo así, entraría
en conflicto con lo declarado por los propios militantes, quienes se habrían atribuido el crédito por haber planificado
y ejecutado el plan de ocupar la Embajada. Además, las felicitaciones luego del evento, como las que se informó
habría comunicado por teléfono el Ayatollah a los militantes la noche misma del ataque, así como otras
subsecuentes declaraciones de aprobación oficial, aún muy significativas en otros contextos que serán analizados
brevemente, no alteran el carácter inicialmente independiente y no oficial del ataque de los militantes a la
Embajada”. Cfr. ICJ, United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran (United States of America v. Iran),
Judgment of 24 May 1980, I.C.J. Reports 1980, p. 3, para. 59.