-50señora Ríos se refirió a su intento de quejarse con el superior del capitán: precisó que habló
con el jefe de seguridad del Palacio de Miraflores, quien le habría dicho que ciertamente eso
no era política de los funcionarios de la Casa Militar y le recomendó “que pusiera la queja en
prensa”. Mencionó que se había quejado además con el jefe de inteligencia y el jefe de la
Casa Militar, quienes le habían explicado que “todavía no tenían el control de todos los
funcionarios militares por lo sucedido el pasado 11 de abril” y que “ellos intentaban
convencer a sus subalternos que no son ellos los indicados para enjuiciar a las personas, en
este caso, a los periodistas”. La Corte toma en cuenta, además, que en un video ofrecido
por la Comisión se observa a la presunta víctima quejándose con otra persona respecto de
estos hechos153.
180. Los representantes manifestaron que el 18 de abril de 2002 se denunciaron las
agresiones verbales y dos días después se solicitó la citación del presunto agresor. La
Fiscalía 50˚ a Nivel Nacional con Competencia Plena acumuló este caso a los otros en que
presuntamente era víctima la periodista Luisiana Ríos. El 18 de enero de 2006, la Fiscalía
solicitó la desestimación de la denuncia respecto de este hecho 154, y el 21 de febrero de
2006 el Juzgado 50º en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas decretó el
sobreseimiento de la causa por encontrarse prescrita la acción penal 155. Se ha comprobado
que en esta investigación hubo inactividad procesal por más de tres años y medio, que no
fue justificada (infra párr. 318).
181. La Corte estima que no han sido aportados elementos probatorios suficientes que
permitan corroborar que Luisiana Ríos fue agredida o intimidada verbalmente por un militar
en las circunstancias descritas.
*
*
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182. La Comisión alegó que el 19 de abril de 2002 el camarógrafo Argenis Uribe fue
golpeado y agredido verbalmente al identificarse como parte del personal del canal RCTV,
cuando fue detenido por personal de los Vigilantes de la Brigada de Vías Expresas (VIVEX)
del Ministerio de Infraestructura. Los representantes mencionaron que fue agredido cuando
fue detenido por una infracción de tránsito.
183. Los representantes señalaron que este hecho fue denunciado el 19 de abril de 2002
ante las Fiscalías 2º y 74º del Ministerio Público, por las agresiones físicas y verbales en
contra del señor Uribe156. Si bien los representantes señalaron que la Fiscalía 50 había
solicitado el sobreseimiento de la causa, el cual habría sido decretado el 10 de octubre de
2007 por el Juzgado 32° de Primera Instancia en Funciones de Control del Área
Metropolitana de Caracas, por prescripción de la acción penal 157, el Estado informó que la
causa se encuentra en fase preparatoria y que se han realizado diversas diligencias 158. Esta
153
Cfr. video rotulado Luisiana Ríos (anexo 32 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas).
154
Cfr. solicitud de sobreseimiento y desestimación de la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena
de 18 de enero de 2006 (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9450-9468).
155
Cfr. decisión de sobreseimiento del Juzgado 50º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 21 de febrero de 2006
(expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9470-9476).
156
Público.
157
158
Según los representantes no fue posible obtener copia de la denuncia a pesar de solicitarla al Ministerio
Cfr. alegatos finales de los representantes (expediente de prueba, tomo VIII, folio 2494).
Cfr. informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXVI, folio 9240).