-66delito y su medio de comisión, sin establecer indubitablemente el nexo causal del indiciado
con éstos258.
249. La Corte estima, a partir de los elementos probatorios disponibles, que el señor
Colmenares resultó lesionado por una herida de bala. Sin embargo, no han sido aportados
suficientes elementos probatorios para determinar si fue un agente estatal quien disparó o
si agentes del Estado se abstuvieron de protegerlo, pudiendo hacerlo. Esa situación impidió
que los señores Colmenares y Pedro Nikken pudieran continuar con sus labores periodísticas
en esa circunstancia.
*
*
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250. La Comisión señaló que el 3 de marzo de 2004 un policía que conducía motocicleta
pasó la rueda delantera sobre un pie de la señora Anahís Cruz, mientras se encontraba
cubriendo una protesta de la oposición en la ciudad de Maracay, cuando un grupo de
particulares “seguidores del oficialismo” comenzó a atacar con piedras y otros objetos
contundentes a los manifestantes de la oposición. Los representantes señalaron que quien la
atropelló fue un policía de Aragua259.
251. La Corte constata que en el video aportado como prueba por la Comisión, se escucha
la voz de la señora Cruz, que dice que estaba reportando desde el Estado de Aragua. En las
imágenes, tomadas en la noche, se observan varias personas corriendo y motocicletas
conducidas por elementos de seguridad circulando cerca de donde se encontraba la cámara.
Enseguida se observa que la reportera se acerca a un grupo de “motorizados” y señala que
los efectivos se estaban llevando a un menor detenido. Al acercarse más, grita “me esta
pisando el motorizado”, “él me piso” y “te vi, me atropellaste”, aunque no se observa
específicamente que la motocicleta haya arrollado a la periodista. La reportera mencionó
además que los agentes de seguridad estaban impidiendo su labor reporteril 260. En otras
declaraciones la señora Cruz se manifestó en el mismo sentido261.
252. El 12 de marzo de 2004 la Fiscalía 4º de la Circunscripción Judicial del Estado de
Aragua ordenó el inicio de la investigación y se dispuso practicar una experticia de
reconocimiento médico legal262. Este hecho, además, fue denunciado el 18 de marzo de
2004 ante la Fiscalía 21º a Nivel Nacional con Competencia Plena 263. De acuerdo con la
declaración jurada de la señora Alís Carolina Fariñas Sanguino, entonces fiscal, el 18 de
marzo de 2004 se dictó la orden de inicio de investigación en virtud del conocimiento que
258
Cfr. decisión del Juzgado 36º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas de 12 de marzo de 2007 (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9843-9847).
259
En su escrito de demanda, la Comisión alegó que el 3 de marzo de 2004 “Anahís Cruz se encontraba
cubriendo la protesta de la oposición en la ciudad de Maracay, en el momento en que un grupo de particulares
seguidores del oficialismo comenzó a atacar con piedras y otros objetos contundentes a los manifestantes de la
oposición. La señora Anahís Cruz denunció que un policía que conducía la motocicleta pasó la rueda delantera
sobre su pie”.
260
Cfr. video rotulado "Agresiones a Anahís Cruz" (anexo 68 a la demanda).
261
Cfr. declaración de Anahís Cruz de 16 de julio de 2007 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 3130-3135) y declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) por Anahís del Carmen Cruz Finol el 27 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios
5671-5677).
262
263
Cfr. Oficio Nº 05-F4-401-04 (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9681-9682).
Cfr. denuncia presentada el 18 de marzo de 2004 ante la Fiscalía 21º a Nivel Nacional con Competencia
Plena (expediente de prueba, tomo IX, folios 3659-3667).