-67obtuvo dicha Fiscalía del presunto hecho264. No obstante, la investigación también continuó
adelantándose en el Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua. Al respecto, el Estado
alegó que la denunciante no compareció a rendir declaración sobre los hechos y someterse
a reconocimiento médico forense, aun cuando se requirió en diversas oportunidades su
presencia, mediante citaciones265. Dentro de esta causa, el 23 de marzo de 2006 la Fiscalía
solicitó el sobreseimiento de la causa por atipicidad 266, el cual fue decretado por el Juzgado
el 14 de agosto de 2006267.
253. La Corte estima, a partir de los elementos probatorios disponibles, que no es posible
dar por probado el hecho alegado por la Comisión.
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254. La Comisión señaló en su escrito de demanda que el 3 de marzo de 2004 el
periodista Isnardo Bravo cubría una protesta de la oposición desde la azotea de un edificio,
cuando policías motorizados del Municipio La California, Sucre, procedieron a dispersar la
manifestación y dispararon contra el equipo periodístico. Los representantes añadieron que
los disparos se efectuaron con armas largas por parte de funcionarios de la policía de Sucre,
cuyo Alcalde era “del oficialismo” e hijo de quien era a la fecha el Vicepresidente de la
República. Los representantes alegaron que en dichas circunstancias el Estado violó el
derecho a la integridad personal del señor Isnardo Bravo.
255. Como prueba fue aportada la declaración del periodista Isnardo Bravo, quien
coincidió con la versión de los hechos proporcionada por la Comisión 268.
256. Según lo señalado por la señora Alis Carolina Fariña Sanguino, entonces fiscal, el 18
de marzo de 2004 se dictó la orden de inicio de investigación luego de interpuesta la
denuncia de la que provino el conocimiento que obtuvo la Fiscalía 21° a Nivel Nacional con
Competencia Plena de la presunta comisión de un hecho punible en contra del señor
Bravo269. El Estado informó que se había ordenado la realización de diversas diligencias,
entre ellas se citó a declarar a la presunta víctima, y la causa se encontraría en fase
preparatoria270. Esta Corte no cuenta con elementos suficientes para verificar si el Estado
actuó con la debida diligencia en el desarrollo de dicha investigación (sura párrs. 97 a 100).
264
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Alís Carolina Fariñas Sanguino el 30 de junio
de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folio 5740).
265
Cfr. informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXVI, folio 9248).
266
Cfr. solicitud sobreseimiento de la Fiscalía 4º de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua de 22 de
marzo de 2006 presentada al día siguiente (expediente de prueba , tomo XXVII, folios 9693-9695).
267
Cfr. resolución de sobreseimiento del Juzgado 10º de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en
Funciones de Control del Estado de Aragua de 14 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XXVII, folio
9697).
268
Cfr. declaración de Isnardo Bravo (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 3127-3128)
269
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Al��s Carolina Fariñas Sanguino el 30 de junio
de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folio 5740).
270
Cfr. informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXVI, folio 9247).