-69inspección judicial de 3 de junio de 2004 se constató que efectivos de la Guardia Nacional,
dispersaron a las 14:16 horas a las personas que arremetían contra estas instalaciones 275.
En el video aportado por la Comisión se confirma lo expuesto. Además, se escucha que el
reportero que comentaba las imágenes menciona que “se trataba evidentemente de un
grupo aislado y coordinado” que atacó las instalaciones, y que “gracias al apoyo de la
Guardia Nacional, de la Policía Metropolitana y de los bomberos de Caracas el grupo de mal
intencionados fue mantenido a raya y posteriormente retirado de las inmediaciones del
canal”276.
263. La Comisión señaló que a pesar de que la Fiscalía comisionada identificó a la persona
que lideró el ataque, la investigación no había concluido277. El Estado informó que se
realizaron diversas diligencias, como la práctica de la experticia balística a las “conchas”
(casquillos) incautadas en el sitio del suceso; análisis audiovisual y de coherencia técnica a
un video; avalúo real a la fachada de la empresa RCTV, con el objeto de determinar el valor
de los daños presentados278. Asimismo, se citó y entrevistó a siete testigos, se solicitó la
práctica de levantamiento planimétrico y trayectoria balística al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas; se solicitó informe al Cuerpo de Bomberos
Metropolitanos sobre su actuación en el siniestro ocurrido en la sede de RCTV y se realizó
inspección técnica en el sitio del suceso, con el fin de dejar constancia de las características
del lugar279. Según el Estado, la Fiscalía 32° del Ministerio Público del Área Metropolitana de
Caracas decretó el archivo fiscal de la investigación, aunque el 17 de julio de 2008 la
Fiscalía habría acordado la reapertura del referido archivo, por lo que la investigación aún
estaría en fase preparatoria280.
264. El Tribunal estima que a partir de los elementos disponibles en el expediente no es
posible probar las supuestas agresiones al señor Pernía. En cambio, es posible dar por
probado el ataque de particulares a las instalaciones de RCTV y las obstaculizaciones que
dichos incidentes pudieron provocar en las labores de las presuntas víctimas.
*
*
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265. Del análisis de los hechos alegados, la Corte concluye que no fue demostrada la
alegada violación del derecho a la integridad física de las presuntas víctimas por acciones de
sus agentes. Por otro lado, en cinco de los hechos probados ha sido constatado que
personas o grupos de particulares indeterminados causaron daños a la integridad física y
obstaculizaron el ejercicio de la labor periodística de Antonio José Monroy, Armando Amaya,
Carlos Colmenares e Isabel Cristina Mavarez Marin. Además, en 10 de los hechos probados
ha sido constatado que personas o grupos de particulares indeterminados obstaculizaron el
ejercicio de la labor periodística de David José Pérez Hansen, Erika Paz, Isnardo José Bravo,
275
Cfr. inspección judicial de 3 de junio de 2004 en la cual se da fe de los hechos suscitados en las
inmediaciones del Canal RCTV el día 3 de junio de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, folios 1159-1160).
276
Cfr. video rotulado “Ataque a RCTV – 3 de junio de 2004” (anexo 41 al escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas).
277
Cfr. demanda de la Comisión (expediente de fondo, tomo I, folio 192).
278
Cfr. alegatos finales del Estado (expediente de prueba, tomo VIII, folios 2694-2699).
279
Cfr. informe n˚DFGR-DVFGR-DGAP-DPDF-16-PRO-66-6584 de 7 de septiembre de 2007 (expediente de
prueba, tomo X, anexo A.5 a la contestación de la demanda, folios 3741-3742).
280
Cfr. informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXVI, folio 9248).