se hayan naturalizado, en vez de negarles por completo el acceso al
ejercicio de esta función, medida que constituiría una restricción más
gravosa. En ese sentido, consideramos que la decisión del Estado no
tuvo como fundamento una regulación emitida de forma particular y
deliberada con fines discriminatorios para ser aplicada a la presunta
víctima por su condición de extranjero, ni en razón de su origen nacional,
por lo que consideramos que la exigencia de la nacionalidad por
naturalización contenida en el artículo 2.1 del Código Notarial de
Guatemala, es un requisito objetivo y razonable que obedece a las
características particulares del notariado guatemalteco.
11. Por todo lo expuesto, concluimos que la restricción impuesta por el
Estado es legítima, cumple con los estándares internacionales y no
vulnera el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos
en relación con los artículos 1.1. y 2 de la misma.
Nancy Hernández López
Jueza
Patricia Pérez Goldberg
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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