11
b)
la Fiscalía General de la Nación está adelantando investigaciones sobre las
cuales se ha estado informando a la Comisión Interamericana en el marco de las
medidas cautelares. Al respecto, el Estado individualizó ocho de éstas5 y recordó
que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, “no se puede entender que un
supuesto atraso en las investigaciones sea causa suficiente para que se decreten
medidas provisionales”, y
c)
no se cumplían los requisitos para que la Corte ordenara al Estado la
adopción de medidas provisionales en el presente asunto.
18.
La nota de Secretaría de 14 de septiembre de 2010, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a la Comisión Interamericana que
presentara observaciones al escrito del Estado de 30 de julio de 2010 (supra Visto 17).
19.
La comunicación de 13 de septiembre de 2010 y su anexo, mediante los cuales la
Comisión Interamericana “informó” a la Corte que la Comisión Intereclesial de Justicia y
Paz “presentó nueva información a la Comisión Interamericana […], mediante la cual
hace referencia a amenazas recibidas recientemente por miembros de dicha
organización”. La Comisión señaló que, “[e]n específico, se hace mención a las presuntas
amenazas recibidas por los equipos permanentes de acompañamiento en Buenaventura y
el departamento del Cauca[,] lo cual los orilló a suspender el trabajo en la zona, así como
a las amenazas recibidas por Danilo Ruedo [sic] en Bogotá”. Con base en lo anterior, la
Comisión consideró que “lo manifestado por los beneficiarios confirma la información que
ha sido puesta en conocimiento de la Corte en la solicitud de medidas provisionales, que
indica que los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz se encuentran en
una situación de suma gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad
personal permanecen en riesgo de daño inminente”. La Comisión Interamericana adjuntó
un escrito dirigido a ésta por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.
20.
La comunicación de 14 de septiembre de 2010 y su anexo, mediante los cuales la
Comisión Interamericana “informó” al Tribunal que “la Comisión Intereclesial de Justicia y
Paz presentó nueva información a la Comisión Interamericana […], mediante la cual
informa que el [14 de septiembre de 2010] „una fuente que exigió mantener su reserva,
manifestó que hace un par de semanas agentes estatales recibieron […] recursos
económicos para hacer seguimientos a tres integrantes‟ de la organización”. La Comisión
señaló que la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz también informó que “el 12 de
septiembre de 2010, miembros de la organización que se encontraban en Caracolí,
territorio de Curvaradó, „fueron hostigados, intimidados y fotografiados‟ por beneficiarios
de las operaciones paramilitares”. Con base en lo anterior, la Comisión consideró que “lo
manifestado por los beneficiarios confirma la información que ha sido puesta en
conocimiento de la Corte en la solicitud de medidas provisionales, que indica que los
miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz se encuentran en una situación
de suma gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad personal
confianza que sí cumplieran los requisitos objetivos previamente establecidos”. Los beneficiarios “seleccionaron
a una […] de las cinco personas, y solicitaron que se enviaran más hojas de vida […]”. Les fueron enviadas
cinco hojas de vida más, las cuales están siendo “objeto de estudio y consideración” por parte de los miembros
de la CIJP.
5
“Radicado 12495-Interceptaciones ilegales D.A.S.”; “Radicado 12753-Interceptaciones ilegales
D.A.S.”; Radicado 110016000049200501561”; “Radicado 110016000049200918171-Amenazas Organizaciones
no Gubernamentales”; “Radicado 1100160000627200880065-Secuestro de Yimmi Armando Jansasoy Muñoz”;
“Radicado 196986000633200800314-Caso Baja Naya”; “Radicado 270016001100200801047-Amenazas
miembros Comisión Intereclesial de Justicia y Paz”, e “Investigación 052346000326200880082”.