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“diversos correos difamatorios recibidos
miembros”, y que “en días pasados” se
centro de Bogotá, los cuales leían: „ONG
marxista acción nacionalista AR – NR‟ y
otros”, y
en contra de la organización y sus
habían pintado “varios graffittis en el
Justicia y Paz = Muerte contra el cura
„ONG Justicia y Paz Terrorista‟, entre
c)
sobre el tercer punto, que la CIJP informó que “las actividades de
inteligencia ofensiva, así como los atentados de los que han sido víctimas [sus]
miembros […] „hace cada vez más imposible la continuidad de la labor de
acompañamiento en derechos humanos […] en todo el país y de manera especial
[en] la región del Bajo Atrato‟”, y que “la situación en el terreno es más compleja
„debido a la presión de grupos paramilitares‟”.
7.
La nota 6 de mayo de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, la Secretaría solicitó al Estado la presentación de las
observaciones que considerara pertinentes al escrito de la Comisión (supra Visto 6).
8.
La nota de Secretaría de 24 de mayo de 2010, a través de la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se le solicitó a la Comisión Interamericana que
indicara los nombres de los miembros de la CIJP que consideraba debían ser protegidos
por las medidas provisionales y la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables en la que cada uno de ellos se encontraba. Asimismo, a través de
dicha nota se informó al Estado que, una vez que la Comisión remitiera a la Corte la
información solicitada, se le concedería un nuevo plazo para que presentara sus
observaciones a la solicitud de medidas provisionales, a la “nueva información” remitida
y a la información solicitada por el Tribunal (supra Vistos 1 y 6).
9.
El escrito de 25 de mayo de 2010, mediante el cual el Estado solicitó que se
desestime la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión
Interamericana. Particularmente, indicó:
a)
respecto a las presuntas actividades de inteligencia contra la CIJP y sus
miembros, que “nunca ha propiciado, como política de Gobierno, actividades
ilegales de inteligencia en contra de personas o grupos de oposición”, y que “las
presuntas actividades ilegales de inteligencia cometidas por algunos miembros del
DAS, en ningún momento han sido producto o consecuencia de los señalamientos
emitidos por parte del Alto Gobierno, en la medida en que éste ha sido respetuoso
y garante de la labor que desempeñan las [o]rganizaciones de [d]erechos
[h]umanos”. Aclaró que las presuntas actividades ilegales de inteligencia
“responden a ciertas irregularidades que se presentaron en un período
determinado”, que “varios funcionarios del Alto Gobierno también han sido
víctimas de esas actividades ilegales”, y que “actualmente existen garantías para
que no se vuelvan a perpetrar […] en contra de defensores de derechos humanos
en Colombia”. El Estado además se refirió a los pronunciamientos realizados por
“el Alto Gobierno” en los cuales “rechaza enérgicamente este tipo de prácticas y
manifiesta el interés […] por esclarecer estos presuntos hechos delictivos y así
determinar la responsabilidad de los funcionarios del DAS involucrados […]”. Al
respecto, señaló que “fue el mismo Gobierno Nacional quien promovió la iniciativa
legislativa de expedir una Ley de Inteligencia”. El Estado también se refirió a las
investigaciones que se adelantan por los hechos antes señalados. En relación con
los registros migratorios aludidos por la Comisión, advirtió que “no constituyen
una actividad ilegal, ni mucho menos de inteligencia, sino una obligación emanada
de la ley que tiene a su cargo el [DAS]”;