6 “diversos correos difamatorios recibidos miembros”, y que “en días pasados” se centro de Bogotá, los cuales leían: „ONG marxista acción nacionalista AR – NR‟ y otros”, y en contra de la organización y sus habían pintado “varios graffittis en el Justicia y Paz = Muerte contra el cura „ONG Justicia y Paz Terrorista‟, entre c) sobre el tercer punto, que la CIJP informó que “las actividades de inteligencia ofensiva, así como los atentados de los que han sido víctimas [sus] miembros […] „hace cada vez más imposible la continuidad de la labor de acompañamiento en derechos humanos […] en todo el país y de manera especial [en] la región del Bajo Atrato‟”, y que “la situación en el terreno es más compleja „debido a la presión de grupos paramilitares‟”. 7. La nota 6 de mayo de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, la Secretaría solicitó al Estado la presentación de las observaciones que considerara pertinentes al escrito de la Comisión (supra Visto 6). 8. La nota de Secretaría de 24 de mayo de 2010, a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se le solicitó a la Comisión Interamericana que indicara los nombres de los miembros de la CIJP que consideraba debían ser protegidos por las medidas provisionales y la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en la que cada uno de ellos se encontraba. Asimismo, a través de dicha nota se informó al Estado que, una vez que la Comisión remitiera a la Corte la información solicitada, se le concedería un nuevo plazo para que presentara sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales, a la “nueva información” remitida y a la información solicitada por el Tribunal (supra Vistos 1 y 6). 9. El escrito de 25 de mayo de 2010, mediante el cual el Estado solicitó que se desestime la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana. Particularmente, indicó: a) respecto a las presuntas actividades de inteligencia contra la CIJP y sus miembros, que “nunca ha propiciado, como política de Gobierno, actividades ilegales de inteligencia en contra de personas o grupos de oposición”, y que “las presuntas actividades ilegales de inteligencia cometidas por algunos miembros del DAS, en ningún momento han sido producto o consecuencia de los señalamientos emitidos por parte del Alto Gobierno, en la medida en que éste ha sido respetuoso y garante de la labor que desempeñan las [o]rganizaciones de [d]erechos [h]umanos”. Aclaró que las presuntas actividades ilegales de inteligencia “responden a ciertas irregularidades que se presentaron en un período determinado”, que “varios funcionarios del Alto Gobierno también han sido víctimas de esas actividades ilegales”, y que “actualmente existen garantías para que no se vuelvan a perpetrar […] en contra de defensores de derechos humanos en Colombia”. El Estado además se refirió a los pronunciamientos realizados por “el Alto Gobierno” en los cuales “rechaza enérgicamente este tipo de prácticas y manifiesta el interés […] por esclarecer estos presuntos hechos delictivos y así determinar la responsabilidad de los funcionarios del DAS involucrados […]”. Al respecto, señaló que “fue el mismo Gobierno Nacional quien promovió la iniciativa legislativa de expedir una Ley de Inteligencia”. El Estado también se refirió a las investigaciones que se adelantan por los hechos antes señalados. En relación con los registros migratorios aludidos por la Comisión, advirtió que “no constituyen una actividad ilegal, ni mucho menos de inteligencia, sino una obligación emanada de la ley que tiene a su cargo el [DAS]”;

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