8 ii) el 19 de enero de 2010 el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia aprobó “mediante trámite de emergencia”, las medidas de protección solicitadas por los peticionarios el 22 de diciembre de 2009 (supra Visto 2.j)2. Respecto a la implementación de las mismas, el Estado señaló que el 1 de febrero de 2010, durante una reunión sostenida con los peticionarios, el Ministerio del Interior y de Justicia solicitó a los miembros de la CIJP “reclamar [lo]s medios de comunicación [avanteles y celulares] en las instalaciones de ese Despacho”; en cuanto a la solicitud de vehículos, “se está a la espera de la evaluación de las hojas de vida [por parte de la Empresa VISE Ltda.] de los escoltas de confianza propuestos por los beneficiaros”, a fin de verificar que las características de las mismas se ajusten a los requisitos establecidos de seguridad que se exigen, y así garantizar la idoneidad de las medidas de protección. El Estado también refirió que en esa misma fecha el Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional informó, entre otros, que ofició a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Departamento de Policía de Urabá con el fin de que intensifiquen las medidas de seguridad a favor de los miembros de la CIJP, que la Policía de Teusaquillo viene adelantando las rondas policiales en la sede de la CIJP y que se ha solicitado el establecimiento de alianzas estratégicas de seguridad en el marco de competencia de la Policía “con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales y garantizar el libre ejercicio de las actividades” de la CIJP, y iii) en la reunión sostenida el 1 de febrero de 2010 los beneficiarios solicitaron que se “complemente el esquema en la zona del Bajo Atrato mediante acompañamiento de Policía adelante y atrás del vehículo, a una distancia de 10 metros; sólo en situaciones puntuales y previa solicitud” de la CIJP. Al respecto, los beneficiarios habían sido informados por la representante de la Policía sobre la disponibilidad para atender esa solicitud, y se les sugirió un contacto directo con la Policía de la zona. En el marco de implementación “de esta medida de seguridad, se hacen reuniones previas para explicar el trayecto y tener una retroalimentación de la Policía sobre las condiciones de seguridad de la zona”; e) que de manera concertada se han adoptado “medidas materiales de seguridad y de protección orientadas a garantizar la vida e integridad personal de los miembros” de la CIJP, así como también “el ejercicio de su labor de defensa de los derechos humanos”, y f) que “los factores de riesgo aducidos por la [Comisión Interamericana…] carecen de fundamento al identificar el accionar de[l Estado] como fuente actual de dichos riesgos, lo cual es inaceptable […]”. 10. La comunicación de 7 de junio de 2010 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó la información requerida mediante la nota de 2 Específicamente, el Estado se refirió a: “[d]iez […] medios de comunicación AVANTEL”; “[v]einticinco […] teléfonos celulares para los integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz”; “[u]n […] vehículo blindado, color blanco, como refuerzo a los esquemas que tienen en la actualidad en la ciudad de Bogotá”; “[u]n […] vehículo corriente, color blanco, con escoltas de confianza de la organización para desplazarse en las zonas de Curvaradó, Apartadó y Turbo”. Sobre el mantenimiento e instalación de cámaras, señaló que “el Ministerio del Interior y de Justicia informó que éste se realizará por el personal competente para ello en la segunda semana de febrero de 2010”.

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