3.
Los informes y escritos presentados por el Estado entre marzo de 2013 y agosto de
2015.
4.
Los escritos presentados por varias de las víctimas y/o sus representantes entre
febrero de 2013 y noviembre de 2018.
5.
Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre octubre de 2013 y noviembre
de 2015.
6.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 21 de noviembre de 2018,
mediante la cual delegó en el Secretario de la Corte el inicio de gestiones dirigidas a coordinar,
previo consentimiento del Estado, una reunión en Panamá con las víctimas interesadas o sus
representantes y el Estado, para recabar información sobre las gestiones que estaba
realizando este último con el objetivo de atender los reclamos de las víctimas relacionados
con el pago de cuotas obrero-patronales al sistema de seguridad social (infra Considerandos
27 y 28)3.
7.
La reunión sobre supervisión de cumplimiento realizada el 22 de febrero de 2019 en
Ciudad de Panamá, en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores 4.
8.
Los seis informes presentados por el Estado entre marzo de 2019 y mayo de 2021
sobre el pago de las cuotas obrero-patronales a la Caja de Seguro Social, en respuesta a
solicitudes efectuadas por la Presidencia de la Corte, mediante notas de la Secretaría del
Tribunal (en adelante también “la Secretaría”).
9.
Los escritos presentados por varias de las víctimas y/o sus representantes entre
diciembre de 2018 y junio de 2021, mediante los cuales se refirieron al cumplimiento de la
Sentencia y al pago de las referidas cuotas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 5 , la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace más de veinte años. Entre los años 2002 y 2013, el Tribunal emitió diez
resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2 e infra Considerandos 6 a 16), y
en el 2018 su Presidencia emitió una resolución (supra Visto 6 e infra Considerandos 27 y
28).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018.
4
A esta reunión asistieron: a) por el Estado: Gina López, Agente, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales
y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ana Cambra, Agente, Jefa del Departamento de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Katherine Batista, abogada del mismo departamento; Anaís Guerra,
abogada del Ministerio de Economía y Finanzas; María del Carmen Guillén, Directora de Ingresos de la Caja de Seguro
Social; Elsebir Ducreux de Castillero, Directora Ejecutiva de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social;
Rafael Candanedo, Director Ejecutivo de Legal de la Caja de Seguro Social, y Elvia Gudiño, asesora del Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral; b) las siguientes víctimas y representantes: Manrique Mejía Ferrer, Ladislao Alberto
Caraballo, Luis Batista, Tomás Segura, Domingo De Gracia, Esteban Perea y Rolando Miller; Roberto David Marenco
Mercado; José Félix Martín Rodríguez, Alfonso Chacón Mata, Keylor Hidalgo Mora y Luis Eduardo Baruco Bastos;
Humberto Aparicio (asesor legal interno de la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990) y David
González (contador público autorizado), y d) por la Secretaría de la Corte Interamericana: Pablo Saavedra Alessandri,
Secretario; Gabriela Pacheco Arias y Ana Lucía Aguirre Garabito, abogadas de la Unidad de Supervisión de
Cumplimiento de la Secretaría del Tribunal.
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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