emitidas entre los años 2002 y 2005, el Tribunal declaró el cumplimiento total del reintegro
de costas y gastos y el cumplimiento parcial del pago de las indemnizaciones por daño moral
y del pago de los salarios caídos y demás derechos laborales 9, ya que constató que el Estado
había realizado pagos parciales a algunas de las víctimas o sus derechohabientes.
7.
Posteriormente, en la Resolución de 30 de octubre de 200810 la Corte constató que
202 víctimas del caso o sus derechohabientes habían suscrito con el Estado unos acuerdos
denominados “Acuerdos que Establecen las Bases para el Cumplimiento de la Sentencia de 2
de Febrero Emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de
los Estados Americanos (OEA) dentro del Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá”. El Tribunal
constató que estos acuerdos disponen, entre otros aspectos:
i)
la suma a pagar a cada una de las víctimas o sus derechohabientes “en concepto de
reparación total por las violaciones establecidas por la Corte Interamericana en la
Sentencia”;
ii)
la declaración de la víctima o su derechohabiente respecto a que “comprende y está
de acuerdo […] que la [referida] suma corresponde a la totalidad de lo adeudado […]
por el Estado en virtud de la Sentencia” y que “con su pago considera reparado
íntegramente y en su totalidad el daño causado por las violaciones imputadas al
Estado”;
iii) la aceptación de la víctima o su derechohabiente respecto a que el pago de la suma
completa “en su totalidad los derechos a los que se refiere la Sentencia
[correspondientes a] salarios caídos y demás derechos laborales que le corresponden
según la legislación panameña, daño moral, costas y gastos y cualquier otro monto
referente al caso”;
iv) la disposición de que la suma se cancelará a las víctimas en cuatro cuotas anuales
comenzando en septiembre de 2008 y finalizando en septiembre de 2011, “una vez el
acuerdo sea homologado por la Corte Interamericana”;
v)
la declaración de la víctima o su derechohabiente respecto a que “quedan satisfechas
en su totalidad de sus derechos […] y que no tienen ningún otro reclamo, presente o
futuro en relación a los derechos que a su favor se reconocen en ese fallo”;
vi) el convenio entre las partes de que “la Corte Interamericana realice la supervisión del
presente acuerdo”, y
vii) que este acuerdo entre las partes “solo tendrá validez si es homologado por la Corte
Interamericana”11.
8.
Asimismo, la Corte tomó nota de que para las víctimas o derechohabientes que no
firmaran el acuerdo, el Estado consignaría las sumas a su favor en cuentas bancarias
individualizadas, las cuales serían desembolsadas una vez que lo firmaran.
9.
En la Resolución de octubre de 2008 la Corte resolvió que era procedente homologar
los referidos acuerdos y que el Estado cumpliera con ellos en los plazos y forma convenidos.
La Corte realizó la siguiente consideración:
21. Que en estas circunstancias el papel del Tribunal es contribuir a resolver las diferencias entre
las partes dentro del marco de sus atribuciones y las normas de la Convención. En este caso, en
atención al acuerdo de voluntades expresado en los documentos aportados, y a la necesidad del
pronunciamiento positivo del Tribunal a efectos de concederle validez legal a los acuerdos y de
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005, puntos declarativos primero y tercero.
10
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
30
de
octubre
de
2008.
Disponible
en:
http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/baena_30_10_08.pdf.
11
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 10, Resolución de 30 de octubre de 2008, Considerando
15.
9
-4-