-48agotados, ni probó su efectividad. Durante el procedimiento ante la Comisión
el Estado presentó tres escritos, en los cuales se limitó a solicitar el cierre del
caso, con base en que existían diligencias pendientes de ser agotadas en la
causa penal. Sin embargo, no señaló la idoneidad del proceso penal para
determinar el paradero de las presuntas víctimas;
b)
de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana,
la Comisión tiene las facultades para determinar la admisibilidad o
inadmisibilidad de una petición y decidir sobre el agotamiento de los recursos
internos. Después de realizado este procedimiento, y con el objeto de
obtener certeza jurídica y seguridad procesal, debería operar el principio de
preclusión procesal. De conformidad con el principio de seguridad jurídica, la
facultad de la Corte de revisar in toto lo actuado y decidido ante la Comisión
debe ser excepcional. Los representantes solicitaron a la Corte que validara
el Informe de admisibilidad de la Comisión No. 31/01. El Estado tiene la
intención de retrotraer una discusión que ya ha sido decidida por la Comisión
al resolver la admisibilidad de la petición; y
c)
la causa penal 113/02 abierta desde 1993 se ha cerrado en tres
ocasiones, aún cuando quedaban diligencias pendientes de desahogarse. La
jueza a cargo de la causa manifestó que “no tenía nada que ver en el caso y
que no habían interesados en el mismo porque la madre de las niñas había
muerto, que el caso ya era de competencia de la Corte Interamericana, que
era la que estaba juzgando al Estado, que […] estaba agilizando el caso de
cara a la petición fiscal de realizar diligencias encaminadas a defender al
Estado ante la Corte Interamericana, y luego lo cerraría, pues ya no ha[bía]
nada que hacer”.
Consideraciones de la Corte
132. La Convención Americana establece que la Corte ejerce una jurisdicción plena
sobre todas las cuestiones relativas a un caso sujeto a su conocimiento, incluso
sobre los presupuestos procesales en las que se funda la posibilidad de que ejerza su
competencia 27 .
133. El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión
Interamericana de conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención, es
necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna,
según los principios del derecho internacional generalmente reconocidos 28 .
134. Esta Corte ha sostenido que lo que el artículo 46.1.a) de la Convención
expresa sobre que los recursos internos deben ser interpuestos y agotados de
acuerdo a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos,
significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben
27
Cfr. Caso Tibi, supra nota 26, párr. 47; Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004.
Serie C No. 107, párr. 79; y Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No.
99, párr. 65.
28
Cfr. Caso Tibi, supra nota 26, párr. 48; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 27, párr. 80.
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