-47que justifiquen una nueva decisión de la Corte. De manera subsidiaria, la Comisión reafirma su decisión sobre la admisibilidad del presente caso; b) los artículos 46 y 47 de la Convención Americana disponen que corresponde a la Comisión “determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de una petición”. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte, la oportunidad para presentar objeciones al agotamiento de recursos internos es durante las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión. Además, se presume la renuncia tácita del Estado a toda excepción de falta de agotamiento de recursos internos que no se haya planteado en dichas etapas; c) en la actual evolución del sistema interamericano de protección, la Corte no debería examinar la cuestión sobre admisibilidad que ya fue resuelta por la Comisión con todas las garantías procesales. La revisión por parte de la Corte de cuestiones de admisibilidad decididas en el procedimiento ante la Comisión, como la falta de agotamiento de los recursos internos, crea un desequilibrio entre las partes y se aleja de los criterios de razonabilidad establecidos por el Tribunal para el ejercicio de su jurisdicción plena. Es innecesario extender una labor repetitiva respecto de cuestiones de admisibilidad, dado que no produce ningún efecto sobre la protección de los derechos humanos, ni sobre el derecho de las presuntas víctimas de obtener un pronunciamiento de los órganos del sistema interamericano dentro de un tiempo oportuno; d) “la investigación judicial por la desaparición de las hermanas Serrano Cruz ha sido ineficaz [. L]a escasa o nula actividad investigativa ha sido por lo general una mera formalidad […] destinada a cuestionar la identidad de las presuntas víctimas antes que a esclarecer los hechos y determinar su suerte y paradero. También ha habido un retardo completamente injustificado: a 22 años del secuestro y [a] 11 [años] de haberse presentado la denuncia penal no hay una sola persona investigada, […] juzgada o sancionada”; y e) el recurso de habeas corpus, señalado por la Corte como idóneo en casos de desapariciones forzadas, era generalmente ineficaz en la época en que se produjeron los hechos, tal como lo afirmó el perito David Morales y lo sustenta la prueba documental aportada por la Comisión. Dicho recurso “directo, inmediato, brevísimo, […] no significa un agotamiento de la querella que pudiera plantearse” con posterioridad. Puede interponerse antes de “iniciada la controversia en materia de fondo, durante la controversia o aún finalizado por sentencia”. En este sentido el habeas corpus no agota la jurisdicción interna. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares 131. Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares solicitaron al Tribunal que desestime la excepción interpuesta por el Estado, en virtud de que carece de los “requisitos indispensables” para ser interpuesta. En este sentido, los representantes alegaron que: a) la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos “no fue presentada conforme a los parámetros del sistema interamericano”. El Estado no señaló oportunamente los recursos internos que debían ser

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