-16Corte Europea como la Interamericana han establecido correctamente límites al
voluntarismo estatal, han salvaguardado la integridad de las respectivas Convenciones
de derechos humanos y la primacía de consideraciones de ordre public sobre la
voluntad de Estados individuales, han establecido estándares más altos de
comportamiento estatal y cierto grado de control sobre la interposición de restricciones
indebidas por parte de los Estados, y han, de modo alentador, fortalecido la posición de
los individuos como sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con
plena capacidad procesal.
48.
En cuanto a la base de su jurisdicción en materia contenciosa, ilustraciones
elocuentes de su posición firme en apoyo de la integridad de los mecanismos de
protección de las dos Convenciones se encuentran, por ejemplo, en decisiones recientes
de la Corte Europea 29 así como de la Corte Interamericana30 . Los dos tribunales
internacionales de derechos humanos, al resolver correctamente cuestiones procesales
básicas planteadas en tales casos recientes, han hecho uso con aptitud de las técnicas
del Derecho Internacional Público con el fin de fortalecer sus jurisdicciones respectivas
de protección de la persona humana.
49.
Las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos han así
decisivamente salvaguardado la integridad de los mecanismos de protección de las
Convenciones Americana y Europea de Derechos Humanos, mediante los cuales se
alcanza la emancipación jurídica de la persona humana vis-à-vis su propio Estado. Es
esta una valiosa construcción jurisprudencial que, a mi modo de ver, no admite
retrocesos. Por eso, en mi entendimiento, hay que revertir, lo más pronto posible, la
lamentable decisión de la mayoría de esta Corte en cuanto al punto resolutivo n. 2 de la
presente Sentencia en el caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador, y
retornar de inmediato la línea jurisprudencial de vanguardia de la Corte
Interamericana, a su gran jurisprudencia emancipadora de la persona humana.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
29
. In the Belilos versus Switzerland case (1988), in the Loizidou versus Turkey case (Preliminary Objections,
1995), and in the I. Ilascu, A. Lesco, A. Ivantoc and T. Petrov-Popa versus Moldovia and the Russian
Federation case (2001).
30
. In the Constitutional Tribunal and Ivcher Bronstein versus Peru cases, Jurisdiction (1999), and in the
Hilaire, Constantine and Benjamin and Others versus Trinidad and Tobago (Preliminary Objection, 2001).
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