VOTO DISIDENTE DEL JUEZ ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO 1) He disentido del punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia que antecede porque en mi opinión la excepción de incompetencia debió ser acogida respecto a todos los hechos que se invocan como fundamento de la responsabilidad del Estado y en consecuencia decidir que no existe esa responsabilidad y que el caso debe ser sobreseído y declararse terminado. 2) Como es bien sabido, la República de El Salvador pasó por uno de los momentos más difíciles y críticos de su historia durante los años 1979 a 1992 en que ocurrió una lucha insurreccional por parte de grupos guerrilleros que intentaron alcanzar el poder político por medio de la violencia. La intensidad del conflicto llegó a ser tal que tornó aplicable el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 y la intervención de la Cruz Roja Internacional. 3) Como consecuencia de ese conflicto se produjo el desplazamiento de muchas personas, tanto hacia el extranjero como a lugares más seguros, la dispersión de los miembros de muchas familias que desconocían el paradero de los otros o de sus anteriores vecinos, lo mismo que la destrucción de los archivos de los tribunales, municipalidades y organizaciones religiosas y benéficas. 4) Es natural que la situación referida haya ocasionado una dificultad extrema en el esclarecimiento de la verdad en los casos en que se imputare a uno de los bandos contendientes la violación de los derechos humanos de alguna persona, aun cuando de parte del gobierno de El Salvador se ha hecho todo esfuerzo en ese sentido. 5) Esa parece haber sido la razón por la que El Salvador, que había ratificado desde en 1978 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sino el 6 de Junio de 1995. Más aún, ese reconocimiento fue hecho en términos restrictivos, pues contiene “la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprende sola y exclusivamente hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores al depósito de esta Declaración de Aceptación...” 6) Estoy completamente de acuerdo con quienes anhelan que los treinta y cinco países miembros de la Organización de los Estados Americanos ratifiquen la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que sólo veinticuatro de ellos lo han hecho, y que todos los ratificantes acepten la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que en el momento presente su número es sólo de veintiún. Más aún, tanto las ratificaciones como las Declaraciones de Aceptación contienen innumerables reservas y restricciones, todo lo cual debilita considerablemente el sistema americano de protección de los derechos humanos. Es mucho más perfecto el sistema de la Corte Europea de Derechos Humanos a partir del Protocolo II y el de la Corte Penal Internacional. 7) A pesar de lo dicho, el anhelo de perfeccionamiento no debe hacer pasar por alto las reservas y restricciones actualmente existentes sino más bien aplicarlas en forma estricta pues de otro modo no se estaría contribuyendo a perfeccionar el

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