-37fuese como población civil, que dejaba de serlo temporalmente, o por
combatientes. En el caso de la familia Serrano Cruz […] uno de sus hijos era
integrante del Frente y la familia pertenecía a las masas”;
d)
la facultad que tiene la Corte de interpretar tratados que sean
concernientes a los derechos humanos “no puede ser extensiva a tratados de
Derecho Humanitario, por lo que si “la Corte conocie[r]e del caso estaría
interpretando los Artículos pertinentes del Protocolo de 1977 adicional a los
Convenios de Ginebra del 12 de [a]gosto de 1949 Relativo a la Protección de
las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional”;
e)
“a diferencia con el caso Las Palmeras, en el cual la C[omisión]
procuró que la Corte fallase sobre violaciones de Derecho Humanitario, en el
presente caso se trata de hechos que per se, corresponden a la materia del
Derecho Internacional Humanitario”. Tomando en cuenta lo decidido por la
Corte en dicho caso, el Tribunal no tiene competencia para determinar la
compatibilidad de los actos o de las normas de los Estados con los Convenios
de Ginebra de 1949; y
f)
los hechos de este caso “deben de examinarse de conformidad [con] la
ley especial aplicable, la cual es el Derecho Internacional Humanitario, que no
es de competencia de la Honorable Corte”.
La Corte debe declararse
incompetente “para fallar sobre violaciones al Derecho Humanitario que
hubiesen alegado la Comisión Interamericana o los Representantes de las
supuestas víctimas”.
Alegatos de la Comisión
109. La Comisión Interamericana indicó que la Corte es “plenamente competente
para conocer y decidir la materia del presente caso”, el cual requiere la aplicación de
la Convención Americana, ratificada por El Salvador el 23 de junio de 1978 y, al
respecto, alegó que:
a)
la desaparición forzada de las niñas se alegó dentro del contexto de un
conflicto armado interno caracterizado por violaciones masivas de derechos
humanos y no como un hecho “al margen” de dicho conflicto, como afirmó el
Estado;
b)
no solicitó a la Corte que aplicara el Derecho Internacional
Humanitario, sino la aplicación de la Convención Americana para establecer la
responsabilidad internacional de El Salvador por la desaparición forzada de las
hermanas Serrano Cruz, ya que las dos menores gozaban plenamente de la
protección de dicho tratado, “en especial desde el momento en que se
encontraban en poder de agentes del Estado”. Esta protección incluía la
investigación de su paradero y la sanción de los responsables por los hechos.
“Por lo tanto, la Comisión Interamericana omitirá referirse a los argumentos
del Estado acerca de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario”;
c)
la Corte ha analizado casos de desaparición forzada de personas en el
marco de un conflicto armado interno y ha definido el alcance de la obligación
del Estado de acuerdo con la Convención Americana. El Estado pretende
justificar las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes
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