-42120. En el contexto del presente caso, la Corte desestima la excepción preliminar
denominada “Incompetencia Rationae Materiae”, debido a que los alegatos sobre
ésta se refieren a hechos o actos respecto de los cuales el Tribunal resolvió que no
se pronunciará (supra párrs. 78 y 79).
TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
“Inadmisibilidad de la demanda por Oscuridad e Incongruencia de la misma”
121. Tal como fue indicado con anterioridad (supra párr. 49), el Estado presentó
esta excepción preliminar compuesta de dos partes:
3.1
“Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e incongruencia entre el
Objeto y el Petitorio, con el cuerpo de la misma”; y
3.2
“Incongruencia entre las pretensiones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos con las de los representantes de las presuntas víctimas
y sus familiares”.
122. Sin embargo, durante la exposición de sus alegatos finales orales sobre las
excepciones preliminares en la audiencia pública celebrada el 7 de septiembre de
2004 (supra párrs. 38 y 50), el Estado señaló que “retira[ba]” la excepción
preliminar “sobre la incongruencia entre las pretensiones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos con las de los representantes de las supuestas
víctimas [y sus familiares]”.
123. Debido a que el Estado retiró la segunda parte de la tercera excepción
preliminar, la Corte resumirá enseguida los argumentos del Estado, de la Comisión
Interamericana y de las representantes de las presuntas víctimas y sus familiares
respecto de la parte 3.1 de esta excepción preliminar (supra párr. 121).
Alegatos del Estado
124. El Estado indicó que el petitorio de la demanda es contrario a lo establecido
en el “cuerpo” de la misma. En este sentido, el Estado alegó que:
a)
no queda claramente establecido si la Comisión pretende que la Corte
conozca sobre las supuestas captura, secuestro y desaparición forzada de las
presuntas víctimas acaecidas en 1982 por su “carácter ininterrumpido en el
tiempo”, o si pretende que la Corte conozca y se pronuncie sobre los mismos
hechos pero sólo a partir de la fecha en que El Salvador se sometió a la
competencia de la Corte;
b)
no queda claro si el delito continuado alegado por la Comisión abarca
la violación de los derechos establecidos en los artículos 1.1, 4, 5, 7, 8, 17,
18, 19 y 25 de la Convención Americana, o si la violación de algunos de estos
derechos se debe a la supuesta falta de investigación sobre el paradero de las
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