-42120. En el contexto del presente caso, la Corte desestima la excepción preliminar denominada “Incompetencia Rationae Materiae”, debido a que los alegatos sobre ésta se refieren a hechos o actos respecto de los cuales el Tribunal resolvió que no se pronunciará (supra párrs. 78 y 79). TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “Inadmisibilidad de la demanda por Oscuridad e Incongruencia de la misma” 121. Tal como fue indicado con anterioridad (supra párr. 49), el Estado presentó esta excepción preliminar compuesta de dos partes: 3.1 “Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e incongruencia entre el Objeto y el Petitorio, con el cuerpo de la misma”; y 3.2 “Incongruencia entre las pretensiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con las de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares”. 122. Sin embargo, durante la exposición de sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares en la audiencia pública celebrada el 7 de septiembre de 2004 (supra párrs. 38 y 50), el Estado señaló que “retira[ba]” la excepción preliminar “sobre la incongruencia entre las pretensiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con las de los representantes de las supuestas víctimas [y sus familiares]”. 123. Debido a que el Estado retiró la segunda parte de la tercera excepción preliminar, la Corte resumirá enseguida los argumentos del Estado, de la Comisión Interamericana y de las representantes de las presuntas víctimas y sus familiares respecto de la parte 3.1 de esta excepción preliminar (supra párr. 121). Alegatos del Estado 124. El Estado indicó que el petitorio de la demanda es contrario a lo establecido en el “cuerpo” de la misma. En este sentido, el Estado alegó que: a) no queda claramente establecido si la Comisión pretende que la Corte conozca sobre las supuestas captura, secuestro y desaparición forzada de las presuntas víctimas acaecidas en 1982 por su “carácter ininterrumpido en el tiempo”, o si pretende que la Corte conozca y se pronuncie sobre los mismos hechos pero sólo a partir de la fecha en que El Salvador se sometió a la competencia de la Corte; b) no queda claro si el delito continuado alegado por la Comisión abarca la violación de los derechos establecidos en los artículos 1.1, 4, 5, 7, 8, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana, o si la violación de algunos de estos derechos se debe a la supuesta falta de investigación sobre el paradero de las

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