-45Alegatos del Estado 129. El Estado señaló que “en su oportunidad alegó la excepción del no agotamiento de los recursos internos [en el procedimiento ante la Comisión Interamericana], fundamentándose en que el proceso judicial ante la instancia pertinente aún […] no había finalizado, por lo que todavía no se ha[bían] agotado los recursos internos” y existía un “retardo justificado en la decisión correspondiente”. Además, el Estado alegó la “[f]alta de [i]doneidad del [r]ecurso de [h]ábeas [c]orpus” para determinar el paradero de las hermanas Serrano Cruz. Al respecto, el Estado alegó que: a) “no es cierto que la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a esta excepción sea válida, en tanto que nunca toma en consideración todas las incongruencias” de las declaraciones de la madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz; b) en la investigación penal “se han realizado las diligencias pertinentes “en busca de la verdad y no se ha logrado determinar ni individualizar a las personas que se les pudiese atribuir la desaparición de las niñas”, debido a hechos no imputables al Estado, sino a “agentes externos” a éste, tales como: incoherencia en la prueba aportada por los familiares de las presuntas víctimas, en especial aquella aportada por la madre de las menores, quien ha cambiado sus declaraciones; prueba esencial para el esclarecimiento de los hechos fue destruida en los incendios que se dieron durante el conflicto armado en cuarteles del Ejército y en instalaciones de la Cruz Roja salvadoreña; indeterminación de la existencia legal de las dos menores hasta tres días antes de la presentación de la denuncia ante el Juzgado de Chalatenango “por causa imputable a los padres de las niñas, ya que desde su nacimiento no asentaron a sus hijas en los registros correspondientes”. Las contradicciones en las declaraciones de la señora María Victoria Cruz Franco, madre de las presuntas víctimas, no pueden justificarse en su temor de ser considerada parte de la guerrilla salvadoreña; c) en la jurisdicción interna la señora María Victoria Cruz Franco rindió tres declaraciones, la señora Suyapa Serrano una y la señora Esperanza Franco dos, de las cuales no se puede determinar con certeza los hechos del caso. No existe prueba fehaciente que permita a la Corte Interamericana resolver sobre el fondo del caso, sin temor a que emita una decisión contraria a lo que pudo haber sucedido; d) “por encontrarse el caso ante la Corte Interamericana, debe esperarse la resolución de la misma, para poder proseguir con el caso y continuar con las investigaciones, así como presentar toda la prueba vertida ante la instancia internacional, para reorientar toda la investigación”. Además, es necesario investigar “mucho más en la Cuarta Brigada de Infantería sobre posibles archivos que permitan informar sobre lo acontecido […] y ahondar sobre las fechas de nacimiento de las niñas”; e) “es imperante que se establezca todo el contexto histórico en relación con las masas, los operativos de la Fuerza Armada, los campamentos de la guerrilla salvadoreña. […] Es necesario […] no inclu[ir] únicamente al Batallón Atlacatl [… ,] sino […] verificar la posible participación de más unidades”. No se ha realizado “el llamamiento para atestiguar de los demás

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