-45Alegatos del Estado
129. El Estado señaló que “en su oportunidad alegó la excepción del no
agotamiento de los recursos internos [en el procedimiento ante la Comisión
Interamericana], fundamentándose en que el proceso judicial ante la instancia
pertinente aún […] no había finalizado, por lo que todavía no se ha[bían] agotado los
recursos internos” y existía un “retardo justificado en la decisión correspondiente”.
Además, el Estado alegó la “[f]alta de [i]doneidad del [r]ecurso de [h]ábeas
[c]orpus” para determinar el paradero de las hermanas Serrano Cruz. Al respecto, el
Estado alegó que:
a)
“no es cierto que la resolución de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos respecto a esta excepción sea válida, en tanto que nunca
toma en consideración todas las incongruencias” de las declaraciones de la
madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz;
b)
en la investigación penal “se han realizado las diligencias pertinentes
“en busca de la verdad y no se ha logrado determinar ni individualizar a las
personas que se les pudiese atribuir la desaparición de las niñas”, debido a
hechos no imputables al Estado, sino a “agentes externos” a éste, tales como:
incoherencia en la prueba aportada por los familiares de las presuntas
víctimas, en especial aquella aportada por la madre de las menores, quien ha
cambiado sus declaraciones; prueba esencial para el esclarecimiento de los
hechos fue destruida en los incendios que se dieron durante el conflicto
armado en cuarteles del Ejército y en instalaciones de la Cruz Roja
salvadoreña; indeterminación de la existencia legal de las dos menores hasta
tres días antes de la presentación de la denuncia ante el Juzgado de
Chalatenango “por causa imputable a los padres de las niñas, ya que desde
su nacimiento no asentaron a sus hijas en los registros correspondientes”.
Las contradicciones en las declaraciones de la señora María Victoria Cruz
Franco, madre de las presuntas víctimas, no pueden justificarse en su temor
de ser considerada parte de la guerrilla salvadoreña;
c)
en la jurisdicción interna la señora María Victoria Cruz Franco rindió
tres declaraciones, la señora Suyapa Serrano una y la señora Esperanza
Franco dos, de las cuales no se puede determinar con certeza los hechos del
caso. No existe prueba fehaciente que permita a la Corte Interamericana
resolver sobre el fondo del caso, sin temor a que emita una decisión contraria
a lo que pudo haber sucedido;
d)
“por encontrarse el caso ante la Corte Interamericana, debe esperarse
la resolución de la misma, para poder proseguir con el caso y continuar con
las investigaciones, así como presentar toda la prueba vertida ante la
instancia internacional, para reorientar toda la investigación”. Además, es
necesario investigar “mucho más en la Cuarta Brigada de Infantería sobre
posibles archivos que permitan informar sobre lo acontecido […] y ahondar
sobre las fechas de nacimiento de las niñas”;
e)
“es imperante que se establezca todo el contexto histórico en relación
con las masas, los operativos de la Fuerza Armada, los campamentos de la
guerrilla salvadoreña.
[…] Es necesario […] no inclu[ir] únicamente al
Batallón Atlacatl [… ,] sino […] verificar la posible participación de más
unidades”. No se ha realizado “el llamamiento para atestiguar de los demás
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