-5que prevalece en la limitación interpuesta por el Estado es un plazo enteramente
indeterminado, que se prolonga indefinidamente en el tiempo. Y tampoco se trata de
casos específicos, sino más bien de toda y cualquiera situación que se encuadre en los
términos amplios e indefinidos de la limitación estatal.
15.
No se trata de poner en duda la claridad y la buena fe con que el Estado
demandado expuso sus argumentos a lo largo del presente procedimiento contencioso.
El propósito de dicha limitación es clarísimo, como lo señaló con franqueza y lealtad
procesal el propio Estado: excluir de la competencia de la Corte Interamericana la
consideración de toda y cualquier violación de los derechos humanos que hubiese
tenido origen en el conflicto armado interno que flageló el país por más de una década,
de 1980 a 1991. La aceptación de la competencia de la Corte por el Estado de El
Salvador, a mi juicio excedió claramente las limitaciones previstas en el artículo 62 de
la Convención Americana, al excluir indebidamente de la posible consideración por la
Corte de hechos o actos posteriores a dicha aceptación, cuyo principio de ejecución
hubiese sido anterior a ésta.
16.
Por razones que escapan a mi comprensión, la mayoría de la Corte admitió la
parte de la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado en ese sentido (una
forma híbrida y nebulosa de excepción al mismo tiempo ratione temporis y ratione
materiae), por tiempo indeterminado y de alcance amplio, general e indefinido, cuando
debería, a mi juicio, declararla inadmisible e inválida. Al proceder como lo hizo,
aceptando estos términos de dicha excepción preliminar, la mayoría de la Corte se
atuvo al voluntarismo estatal, dejando desprotegidas a las personas que se consideran
víctimas de violaciones continuadas de derechos humanos de particular gravedad,
ocurrentes en el conflicto armado salvadoreño, y resultantes de la práctica
documentada de la desaparición forzada de niños y niñas y de la sustracción de su
identidad y nombre durante dicho conflicto armado8 .
17.
Esta decisión de la Corte Interamericana tampoco está conforme a su propia
jurisprudencia reciente al respecto, siendo, pues, a mi modo de ver, regresiva. En el
presente caso, la voluntad del Estado desafortunadamente prevaleció sobre los
imperativos de protección de los derechos humanos. Ha llegado el momento de que los
Estados Partes en la Convención Americana se eximan de formular limitaciones de esta
naturaleza, y modifiquen o retiren las que por ventura hayan formulado en el pasado,
con el fin de compatibilizarlas con el alcance preciso del artículo 62 de la Convención.
8
. Para un relato, revelador de que la crueldad humana no tiene límites, ni tampoco fronteras (por cuanto
esta práctica ocurrió en conflictos armados internos también en otros países), cf. Asociación Pro-Búsqueda de
Niños y Niñas Desaparecidos, El Día Más Esperado - Buscando a los Niños Desaparecidos de El Salvador, San
Salvador, UCA Editores, 2001, pp. 11-324; Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos
(APBNND), La Problemática de Niñas y Niños Desaparecidos como Consecuencia del Conflicto Armado Interno
en El Salvador, San Salvador, APBNND, 1999, pp. 4-80; Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas
Desaparecidos (APBNND), La Paz en Construcción - Un Estudio sobre la Problemática de la Niñez Desaparecida
por el Conflicto Armado en El Salvador, San Salvador, APBNND, [2002], pp. 3-75; Asociación Pro-Búsqueda de
Niños y Niñas Desaparecidos, "En Búsqueda: Identidad - Justicia - Memoria", 4 Época - San Salvador (2003),
pp. 3-15; y cf. Amnistía Internacional, El Salvador - ¿Dónde Están las Niñas y los Niños Desaparecidos?,
Londres/San Salvador, A.I., 2003, pp. 1-10. Cf. también: Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, Caso Ernestina y Erlinda Serrano Cruz (Informe de la Sra. Procuradora para la Defensa de los
Derechos Humanos sobre las Desapariciones Forzadas de las Niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, Su
Impunidad Actual y el Patrón de la Violencia en que Ocurrieron Tales Desapariciones), San Salvador, PDDH,
2004, pp. 1-169 (circulación interna).
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