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18.
Con su reconocida y respetable tradición jurídica, El Salvador podría
perfectamente hacerlo, dando un buen ejemplo a algunos otros países. Nunca está
demás recordar los escritos, de hace más de 70 años, del gran jusinternacionalista
salvadoreño Gustavo Guerrero, quien, al dedicarse sobre todo a los capítulos relativos a
la responsabilidad internacional del Estado y a la codificación del derecho internacional,
sostuvo la unidad y universalidad del Derecho, e invocó reiteradamente el ideal de la
justicia internacional, como la mejor garantía para la paz 9 .
19.
En el sentido que acabo de mencionar, en el caso Trujillo Oroza ante esta Corte,
Bolivia ha dado el buen ejemplo de reconocer su responsabilidad internacional por los
hechos expuestos en la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, inclusive los acaecidos anteriormente a la fecha de su reconocimiento de la
competencia contenciosa de la Corte (27.07.1993) y de su ratificación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (19.07.1979), lo que posibilitó a esta Corte
examinar y decidir sobre el delito continuado de la desaparición forzada del Sr. José
Carlos Trujillo Oroza (que tuvo inicio en 1971) y sus consecuencias jurídicas (Sentencia
del 27.01.2002, párr. 72).
20.
La Corte consideró dicho delito continuado en su integralidad, como un todo,
como debe ser. Esto significa, como señalé en mi Voto Razonado en aquel caso, que sí,
es posible superar las contingencias de los postulados clásicos del derecho de los
tratados, cuando hay conciencia de esta necesidad; boni judicis est ampliare
jurisdictionem (párrs. 2-9). En el referido caso Trujillo Oroza versus Bolivia, una
confluencia favorable de factores proporcionó a la Corte la ocasión de realizar un
notable avance jurisprudencial, en su Sentencia del 27.02.2002.
21.
Como ponderé en mi referido Voto Razonado en aquel caso, en dicha Sentencia
se evitaron y superaron una fragmentación y desfiguración indebidas de un delito
continuado, grave y complejo (como el de desaparición forzada de personas), teniendo
presente que el concepto de situación continuada cuenta hoy día con amplio respaldo
en la jurisprudencia internacional (párrs. 10-19). La Corte dio, así, expresión a los
valores superiores subyacentes a las normas de protección, compartidos por la
comunidad internacional como un todo, que primaron sobre la espada de Damocles de
las fechas de manifestación del consentimiento estatal (párr. 20, y cf. párrs. 21-22).
22.
En cambio y contraste, en la presente Sentencia de la Corte en el caso de las
Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador, en razón de su punto resolutivo n. 2,
irónicamente lo que se ha transformado en "situación continuada", por decisión de la
mayoría de la Corte, no es la situación supuestamente violatoria de los derechos
humanos sometida a su consideración y decisión, sino más bien la situación de
privación continuada, impuesta por el Estado a la Corte, de ejercer su jurisdicción, o
sea, de examinar la materia y pronunciarse al respeto, - lo que a mi modo de ver nos
aproxima a un verdadero absurdo jurídico. Ya se sabe que no hay progreso lineal en la
historia del pensamiento jurídico, e inclusive del propio pensamiento humano en
general, pero sinceramente espero que, en una dimensión temporal, la presente
Sentencia de la Corte, en cuanto a su punto resolutivo n. 2, no sea más que una piedra
que sobrepasar, como un accidente en el largo camino a recorrer.
9
. G. Guerrero, La Codification du Droit International, Paris, Pédone, 1930, pp. 9-10, 13, 24, 27 y 150. Y cf.
A.A. Cançado Trindade y A. Martínez Moreno, Doctrina Latinoamericana del Derecho Internacional, vol. I, San
José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 5-64.
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