-9relaciones entre el poder público y el ser humano, que se resume, en
última instancia, en el reconocimiento de que el Estado existe para el ser
humano, y no viceversa. (...)" 12 .
IV.
La Jurisdicción Internacional Obligatoria: Nuevas Reflexiones de
Lege Ferenda.
30.
A pesar de la desafortunada decisión de la Corte Interamericana, en su punto
resolutivo n. 2 de la presente Sentencia sobre Excepciones Preliminares en el caso de
las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador, no hay que pasar desapercibido que,
mediante sus supracitadas Sentencias sobre Excepciones Preliminares en los casos
Hilaire, Benjamin, y Constantine, así como en sus anteriores Sentencias sobre
Competencia en los casos del Tribunal Constitucional y Ivcher Bronstein, la Corte ha
salvaguardado la integridad de lo dispuesto en el artículo 62 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y ha dado así una contribución valiosa al
fortalecimiento de la jurisdicción internacional y a la realización del antiguo ideal de la
justicia
internacional.
31.
En un tono positivo, hay que señalar que, a pesar de todas las dificultades,
dicho ideal se ha revitalizado y ganado cuerpo en nuestros días, con la alentadora
expansión considerable de la función judicial internacional, reflejada en la creación de
nuevos tribunales internacionales. Hace tiempo que he estado insistiendo que ha
llegado el tiempo de superar en definitiva la lamentable falta de automatismo de la
jurisdicción internacional, y en particular en el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos.
32.
Con las distorsiones de su práctica en la materia, los Estados se ven hoy ante
un dilema que debería estar ya superado hace mucho: o siguen apegándose a la
anacrónica concepción voluntarista del derecho internacional, abandonando de una vez
la esperanza en la preeminencia del Derecho sobre los intereses políticos, o retoman y
realizan con determinación el ideal de construcción de una comunidad internacional
más cohesionada e institucionalizada a la luz del primado del Derecho y en la búsqueda
de la Justicia, moviendo resueltamente del jus dispositivum al jus cogens 13 ,
convencidos de que el ordenamiento jurídico internacional es, al fin y al cabo, más que
voluntario, necesario.
12
. CtIADH, caso Blake versus Guatemala (Reparaciones), Sentencia del 22.01.1999, Serie C, n. 48, Voto
Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, pp. 52-53, párrs. 32-34.
13
. Y teniendo siempre presente que la protección de los derechos fundamentales nos sitúa precisamente en
el dominio del jus cogens. Al respecto, en una intervención en los debates del 12.03.1986 de la Conferencia
de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales, me permití advertir para la manifiesta incompatibilidad con el concepto de jus
cogens de la concepción voluntarista del derecho internacional, la cual no es capaz siquiera de explicar la
formación de reglas del derecho internacional general; cf. U.N., United Nations Conference on the Law of
Treaties between States and International Organizations or between International Organizations (Vienna,
1986) - Official Records, volume I, N.Y., U.N., 1995, pp. 187-188 (intervención de A.A. Cançado Trindade).
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