-13convergencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho
Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, - que, como
vengo sosteniendo hace muchos años, se manifiestan en los planos tanto normativo
como hermenéutico y operativo, - han maximizado la protección de los seres humanos
en toda y cualquier circunstancia 23 , aún más tratándose de normas pertenecientes al
dominio del jus cogens.
VII.
Epílogo: La Expansión de la Jurisdicción Internacional.
42.
Más allá de la solución de controversias internacionales, la jurisdicción
obligatoria da testimonio del rule of law en el plano internacional, conduciendo a un
ordenamiento jurídico internacional más coheso e inspirado y guiado por el imperativo
de la realización de la justicia. Además, la multiplicidad de los tribunales internacionales
en nuestros días (v.g., además de la CIJ, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar,
el Tribunal Penal Internacional permanente, los tribunales internacionales interamericano y europeo - de derechos humanos, los Tribunales Penales
Internacionales ad hoc - para la ex-Yugoslavia y para Rwanda, la Corte de Justicia de
las Comunidades Europeas, entre otros) constituye un desarrollo alentador, de un
creciente recurso a la vía judicial de solución de controversias, y de formación de un
embrión de un futuro poder judicial internacional.
43.
Tal desarrollo revela que el antiguo ideal de la justicia internacional se ha
revitalizado y ha ganado cuerpo en nuestros días. Ha, asimismo, afirmado y
desarrollado la aptitud del derecho internacional de resolver adecuadamente
controversias internacionales en dominios distintos de la actividad humana (cf. supra).
Tales controversias ya no más revelan una dimensión estrictamente interestatal como
en el pasado. Los tribunales internacionales de derechos humanos (las Cortes
Interamericana y Europea de Derechos Humanos)24 , por ejemplo, han ampliado el
acceso a la justicia de sujetos del derecho internacional otros que los Estados 25 . Han
hecho lo que la CIJ ha sido incapaz de hacer (en razón de las limitaciones anacrónicas
de su Estatuto). Los múltiples tribunales internacionales contemporáneos están
respondiendo a una necesidad apremiante de la comunidad internacional como un todo.
Y a la persona humana se le ha dado, al fin, acceso a la justicia, en el plano ya no sólo
nacional, sino igualmente internacional.
American Commission on Human Rights - Detainees in Guantanamo Bay, Cuba, of 15.07.2002, pp. 1-35. Al
contrario de lo alegado por aquel Estado, no hay vacío o limbo jurídico, y todas las personas se encuentran
bajo la protección del Derecho, en cualesquiera circunstancias, inclusive para ser detenidas y enjuiciadas,
aplicándose concomitantemente las normativas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
23
. A.A. Cançado Trindade, "Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los
Refugiados y Derecho Internacional Humanitario: Aproximaciones y Convergencias", in 10 Años de la
Declaración de Cartagena sobre Refugiados - Memoria del Coloquio Internacional (San José de Costa Rica,
diciembre de 1994), San José, IIDH/ACNUR/Gob. Costa Rica, 1995, pp. 77-168.
24
. A ser acompañadas, en el futuro breve, por la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
25
. A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de Derechos
Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104; y cf. H. Ascensio, "La notion de juridiction
internationale en question", in La juridictionnalisation du Droit international (Colloque de Lille), Paris, Pédone,
2003, p. 198; J.-P. Cot, "Le monde de la justice internationale", in ibid., pp. 517 y 521; M. Bedjaoui, "La
multiplication des tribunaux internationaux ou la bonne fortune du droit des gens", in ibid., pp. 541-544.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents