-14-
44.
Tribunales internacionales especializados, tales como las Cortes Europea e
Interamericana de Derechos Humanos, y los Tribunales Penales Internacionales ad hoc
para la Ex-Yugoslavia y para Rwanda, han afirmado principios universales, y la primacía
del humanitarismo sobre técnicas tradicionales del contencioso interestatal 26 . Su labor
se ha mostrado complementaria a la de la CIJ (la cual también se ha referido a
consideraciones elementales de humanidad), y ha contribuido para elevar el
contencioso internacional contemporáneo a una nueva dimensión universalista, más
allá de la solución pacífica de controversias internacionales en una base estrictamente
interestatal. De ese modo, han enriquecido el Derecho Internacional Público
contemporáneo.
45.
La multiplicación de los tribunales internacionales es, de ese modo, un
fenómeno alentador, al proveer foros adicionales para el acceso a la justicia, y la
realización de la misma, también a nivel internacional. Se debería centrar la atención
en este saludable desarrollo sustancial, que es un reflejo de la expansión de la
aplicación del derecho internacional en general y de la solución judicial en particular 27 ,
en lugar de intentar - como algunos doctrinadores lo han intentado hacer - crear un
"problema" artificial a partir de la preocupación tradicional con la delimitación de
competencias. Las cuestiones planteadas por la co-existencia de los tribunales
internacionales pueden ser adecuadamente examinadas a través del diálogo entre los
jueces internacionales, y no a partir de auto-afirmaciones infantiles de una supuesta
primacía (de un tribunal sobre los demás).
46.
Como me permití expresar recientemente, como orador invitado, en mi discurso
de apertura de la ceremonia oficial de inauguración del año judicial de 2004 de la Corte
Europea de Derechos Humanos (el 22 de enero de 2004, en el Palais des Droits de
l'Homme en Estrasburgo),
- "This is a point which deserves to be stressed on the present
occasion, as in some international legal circles attention has been diverted
in recent years from this fundamental achievement to the false problem
of the so-called `proliferation of international tribunals'. This narrowminded, unelegant and derogatory expression simply misses the key
point of the considerable advances of the old ideal of international justice
in the contemporary world. The establishment of new international
tribunals is but a reflection of the way contemporary international law has
evolved, and of the current search for, and construction of, an
international community guided by the rule of law and committed to the
realization of justice. It is, furthermore, an acknowledgement of the
superiority of the judicial means of settlement of disputes, bearing
26
. M. Koskenniemi y P. Leino, "Fragmentation of International Law? Postmodern Anxieties", 15 Leiden
Journal of International Law (2002) pp. 576-578. - Se puede recordar que el Tribunal Internacional del
Derecho del Mar (TIDM), en el caso M/V Saiga case (1999), también evocó consideraciones básicas de
humanidad; cf. TIDM, caso M/V Saiga (n. 2) (San Vicente y Granadinas versus Guiné), Reports of Judgments,
Advisory Opinions and Orders (1999) pp. 61-62, párrs. 155-156.
27
. Cf. J.I. Charney, "Is International Law Threatened by Multiple International Tribunals?", 271 Recueil des
Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1998) pp. 116, 121, 125, 135, 347, 351 and 373.
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