2 5. La comunicación de 8 de noviembre de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones al informe estatal de 29 de agosto de 2011 (supra Visto 3). Asimismo, la comunicación de 29 de noviembre de 2011, a través de la cual la Comisión presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y los representantes sobre la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad y la develación de una placa rememorativa (supra Vistos 3 y 4). CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002. 3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Recientemente el Tribunal recibió de las partes vasta información sobre la realización, por parte del Estado, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad durante el cual también se develó una placa rememorativa de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. En vista de la información presentada y de las afirmaciones realizadas principalmente por el Estado y los representantes, en la presente Resolución la Corte se pronunciará solamente sobre dichos puntos. Obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco, y de colocar en un sitio en la ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, una placa rememorativa de los hechos de su desaparición forzada (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). A. Alegatos del Estado. 5. El Estado informó que en cumplimiento de la Sentencia, el 17 de noviembre de 2011 llevó a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad en la ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, con la presencia del Secretario de Gobernación en funciones y de la Secretaria de Relaciones Exteriores, así como de los siguientes funcionarios del Estado de Guerrero: el Gobernador, los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, y el Presidente 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2011, considerando tercero, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2011, considerandos tercero y cuarto.

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