18 74. En cuanto a los recursos de inconstitucionalidad, la Defensora Pública de Menores alegó que las penas de reclusión y prisión perpetuas aplicadas a personas que delinquieron siendo menores de 18 años violaba el artículo 37(a) de la Convención de los Derechos del Niño y, por ende la Constitución Nacional, que prohíbe que los niños sean sometidos a torturas o tratos crueles, inhumanos 32 o degradantes . La defensora oficial de la causa también utilizó este argumento en el recurso de inconstitucionalidad que interpuso, refiriendo que este tipo de penas violaban disposiciones similares de otros tratados internacionales ratificados por la Argentina, señalando así a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, 33 Inhumanos o Degradantes . 75. En su resolución de 6 de mayo de 1999, el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció rechazando estos cinco recursos (los tres de casación y los dos de inconstitucionalidad). En síntesis el tribunal resolvió lo siguiente: (a) (b) (c) (d) Con respecto al recurso de casación planteado por la Defensora Pública de Menores el tribunal consideró que el agravio estaría apuntando exclusivamente a cuestionar la imposición de las condenas, considerando con respecto a la sustancia del planteo que “el dictado de las condenas está perfectamente ajustado a derecho, porque los menores tuvieron mas (sic) de dos años de tratamiento tutelar y han cumplido dieciocho años de edad, habiendo sido declarados penalmente responsables, de modo que mal puede hablarse de una errónea aplicación de la ley de fondo”. Con respecto al recurso de casación planteado por la Defensora Pública Oficial de la causa, el tribunal determinó que “incursiona sobre cuestiones de hecho, interpretación y valoración de la prueba, aspectos ajenos al recurso de casación”. Con respecto a este punto, el tribunal observó que el recurso planteado reproduce “uno por uno los hechos que fueran motivo de debate”, que las cuestiones relacionadas con la valoración de la prueba son privativas del tribunal de juicio y ajenas al recurso de casación y que la sentencia efectivamente estaba debidamente fundamentada, siendo soberano el tribunal de juicio de establecer la graduación de la pena. En cuanto al recurso de casación presentado por la abogada de Lucas Matías Mendoza el tribunal consideró que se limitaba a “cuestiones de hecho y valoración de la prueba extrañas al recurso en cuestión”. Asimismo, respecto a la Convención de los Derechos del Niño, indicó que “no se entiende la aplicación pretendida y cuál ha sido la errónea aplicación de ella […] “confunde cuestiones de hecho ajenas al recurso, con algunas de derecho mal planteadas y que no se hallan comprendidas entre los motivos exigidos por la ley”. En lo que atañe a los recursos de inconstitucionalidad planteados, el tribunal manifestó que “no existe en modo alguno la pretendida pugna entre la norma elegida para imponer reclusión y prisión perpetua a los menores Núñez y Mendoza y el art. 37, inc. c) de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la carta magna”. Agregó que “ninguno de los tratados internacionales invocados vincula los calificativos de “cruel, inhumano y degradante” con la pena de prisión o reclusión perpetua, ni la prohíbe expresamente -salvo en el caso de menores-“. Con respecto a la excarcelación señaló que “es más que probable su efectivización llegado el caso, frente a la generosidad de las leyes argentinas […]”, por lo que se estaría cumpliendo con el requisito que exige el 31 Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora Pública Oficial Nelly Allende el 3 de mayo de 1999, causas No. 833/838/839/851/910/920/937/972/1069 32 Petición inicial a favor de Lucas Matías Mendoza recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora Pública de Menores María Luz de Fazio el 3 de mayo de 1999, causas No. 833/838/839/851/910/920/937/972/1069. 33 Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora Oficial Pública Nelly Allende el 3 de mayo de 1999, casusa No. 833/838/839/851/910/920/937/972/1069.

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