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tribunal concluyó que “la sentencia impugnada se encuentra suficientemente fundada en orden a su
decisión relativa a la individualización de la pena impuesta a Claudio David Núñez”; considerando
además el tribunal que la pena impuesta guarda entera proporcionalidad con la magnitud y la gravedad
41
de los delitos por los cuales aquel fue condenado .
79.
Asimismo, la Cámara Nacional de Casación Penal mediante fallos emitidos el 19 de abril
de 2000 se pronunció sobre el mérito de los recursos presentados por la Defensora Pública de Menores
y por la abogada de Lucas Matías Mendoza:
(a)
(b)
Con respecto a los recursos de casación e inconstitucionalidad planteados a favor de
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza por la Defensoría Pública de Menores, la
Cámara determinó con respecto a los planteamientos de casación, que el tribunal de
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juicio cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 22.278 , y
“descartó la reducción o la eximición de la sanción (párrafos segundo y tercero de la
norma referida, sin evidenciar esta decisión tintes de arbitrariedad”. Asimismo, en cuanto
al recurso de inconstitucionalidad, el tribunal reiteró que la legislación argentina
contempla la posibilidad de conceder la libertad condicional a los condenados a reclusión
perpetua, y que por tanto, la aplicación de dicha pena a un menor no es violatoria del
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artículo 37(a) de la Convención de los Derechos del Niño .
En cuanto al recurso de casación presentado por la defensa particular de Lucas Matías
Mendoza la Cámara reiteró su ya establecido criterio de considerar que la pena de prisión
perpetua decretada no es contraria a la Convención de los Derechos del Niño, por cuanto
la legislación argentina cumple con el requisito impuesto por el artículo 37 (a) de la misma
44
al contemplar la posibilidad de la libertad condicional .
80.
La Defensoría Pública Oficial, actuando en representación de Claudio David Núñez,
presentó recurso extraordinario contra el fallo emitido por la Cámara el 19 de abril del 2000 que rechazó
45
los recursos de casación e inconstitucionalidad planteados por la Defensoría Pública de Menores . Este
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recurso fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación Penal el 3 de agosto de 2000 y
47
la decisión fue notificada a Claudio David Núñez el 6 de septiembre de ese año . Contra esta resolución
denegatoria del recurso extraordinario, la Defensoría Pública Oficial interpuso recurso de queja ante la
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Corte Suprema de la Nación el 19 de septiembre de 2000 , el cual fue rechazado por extemporáneo el
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23 de agosto de 2001 .
41
Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2. Resoluciones Judiciales.
Resolución de la Sala Ii de la Cámara Nacional de Casación Penal del 4 de abril de 2000, causa No. 2209.
42
El artículo 4 de la Ley 22.278 establece que la imposición de pena respecto del menor estará supeditada a que
concurran los siguientes requisitos: a) que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y civil- si correspondiere-,
conforme a las normas procesales; b) que haya cumplido dieciocho años de edad; c) que haya sido sometido a un periodo de
tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.
43
Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal del 19 de abril de 2000, causa No. 2211. Petición inicial a favor
de Lucas Matías Mendoza recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2. Resoluciones Judiciales. Resolución de la Sala II de la Cámara
Nacional de Casación Penal del 19 de abril de 2000, causa No. 2211.
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Petición inicial a favor de Lucas Matías Mendoza recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de 19 de abril de 2000, causa 2215.
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Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Recurso extraordinario presentado por el Defensor Público Oficial Guillermo Lozano el 15 de junio de 2000, causa No. 2211.
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Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal del 3 de agosto de 2000, causa No. 2211.
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Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Boleta
de notificación del 6 de septiembre de 2000 firmada por la Ayudante 3ra María Cristina Hassan Auxiliar Sección Despacho.
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Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Oficio
recibido el 20 de septiembre de 2000 por medio del cual el Defensor Público Oficial Guillermo Lozano notifica a la Cámara Nacional
de Casación Penal que ha interpuesto recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa No. 2211.
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Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 23 de agosto de 2001, causa No. 193/00.