RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 3 DE FEBRERO DE 2010
CASO DE LAS HERMANAS SERRANO CRUZ VS. EL SALVADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de marzo de 2005.
2.
Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas por
la Corte el 22 de septiembre de 2006 y el 3 de julio de 2007. En esta última, el
Tribunal declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a) investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y sancionar
a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, eliminar todos los obstáculos
y mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el
presente caso, de modo que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del
proceso penal o mediante la adopción de otras medidas idóneas y debe divulgar públicamente
el resultado del proceso penal (punto resolutivo sexto de la Sentencia […]);
b) funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron
cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la sociedad civil (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia […]);
c) crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos
que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y
sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia […]);
*
El Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos
19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte entonces vigente (actual artículo 21), por lo que no
participó en la emisión de la Sentencia ni de la presente Resolución. Por tal motivo el Juez García-Sayán
cedió la Presidencia, en los términos del artículo 4.2 del Reglamento, al Vicepresidente del Tribunal, Juez
Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para el presente caso.