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ya fueron puestas en conocimiento de este Tribunal en octubre de 200810, sin que se
haya constatado desde entonces que las mismas importen algún adelanto en la
investigación. Por otro lado, la Corte valora el compromiso estatal de agilizar la
petición realizada por el Presidente de la República al Ministro de la Defensa Nacional
para que facilite información sobre el nombre de los oficiales que participaron en la
“Operación Limpieza”. Sin embargo, observa que la solicitud de información sobre los
oficiales que integraron los cuerpos armados que participaron en dicho operativo ya
había sido formulada y puesta en conocimiento de este Tribunal en 200611, sin que
hasta el momento haya sido obtenida. La Corte resalta además que estas actuaciones
han sido realizadas por requerimiento de la parte y no por la iniciativa propia de los
órganos encargados de la investigación.
19.
En razón de lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible que el Estado
adopte medidas concretas para dar pronto y total cumplimiento a su obligación de
investigar los hechos, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una
búsqueda seria de las víctimas. El Estado debe además garantizar que las autoridades
judiciales cumplan con su deber y busquen efectivamente establecer la verdad de los
hechos y determinen las consecuencias legales correspondientes, sin requerir para ello
el impulso procesal de las representantes. Asimismo, debido a la importancia que para
la investigación del caso puede tener la información sobre los oficiales que participaron
en la “Operación Limpieza”, dicha información debe ser remitida al juzgado
competente a la mayor brevedad. Por último, el Estado debe valorar y, en su caso,
implementar recursos adicionales y mecanismos idóneos para avanzar en la
investigación de los hechos de manera diligente.
20.
Por otra parte, las representantes manifestaron su preocupación por el
requerimiento de comparecencia de Suyapa Serrano ante el Juzgado a cargo del caso
(supra Considerando 13), como posible medida encaminada a entorpecer o hacer
desistir a la familia del procedimiento ante el Tribunal. Llama la atención de esta Corte
la coincidencia de la fecha y la hora en la citación a comparecer ante el Juzgado y la
audiencia de supervisión de cumplimiento ordenada en el presente caso. Al respecto, el
Tribunal recuerda que en su Sentencia constató “que a partir de que el caso fue
sometido al conocimiento de la Corte Interamericana, la investigación penal ante el
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango se ha encontrado dirigida
principalmente a defender al Estado en el proceso internacional ante la Corte y no a
investigar los hechos denunciados en el proceso penal”12.
21.
Con base en las anteriores consideraciones la Corte estima imperioso que El
Salvador: a) remita información detallada y actualizada sobre el avance de la
investigación llevada adelante en el presente caso, incluyendo las copias de las
principales actuaciones del expediente que demuestren el estado y los progresos
ocurridos en dicho proceso judicial; b) se refiera a los pasos que se prevén seguir en el
desarrollo de la investigación; c) explique las razones de la falta de avances
sustanciales en la investigación y proporcione datos sobre la existencia de mecanismos
o recursos que podrían ser eficaces para impulsarla de manera diligente; d) informe
10
Cfr. Informe del Estado de 10 de octubre de 2008, (Expediente de supervisión de cumplimiento,
Tomo III, folio 1099).
11
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 6, Vistos 5.j) y 6.j) y Considerando 12. a).
12
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 166.