9
casi cinco años, la Corte advierte que esta obligación se encuentra aún pendiente de
acatamiento. El Tribunal toma nota de que el Estado planea establecer una “Comisión
Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado
Interno”, en sustitución de la anterior Comisión Interinstitucional de Búsqueda que
finalizó sus tareas el 31 de mayo de 2009. De acuerdo con lo informado por el Estado,
la comisión proyectada apuntaría a cumplir con los parámetros establecidos en la
Sentencia. La Corte recuerda que para tal fin la mencionada comisión, inter alia, debe
ser independiente e imparcial, debe tener capacidad de iniciativa para la adopción de
todas las medidas necesarias para investigar y recabar pruebas sobre el posible
paradero de niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado, y que además
asegure que todas las instituciones y autoridades estatales se encuentren obligadas a
prestar su cooperación en el suministro de información y en el acceso a todos los
archivos y registros13. Adicionalmente, la Corte advierte que la conformación de dicha
Comisión Nacional de Búsqueda estaría en una etapa inicial, previa a su instalación.
Por otra parte, el Tribunal no cuenta con información sobre si el proyecto de Decreto
que establece dicha comisión ha sido promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en
el Diario Oficial.
26.
Con base en las consideraciones precedentes, la Corte requiere al Estado que
presente información actualizada sobre: a) la eventual promulgación y publicación en
el Diario Oficial del mencionado proyecto de Decreto y, en su caso, remita una copia
del texto publicado; b) los avances en el establecimiento y puesta en funcionamiento
de la comisión mencionada, así como también su adecuación a los parámetros
establecidos en la Sentencia; c) los avances realizados en la búsqueda de jóvenes
desaparecidos durante el conflicto armado interno, en particular, en la búsqueda de
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y d) los avances logrados por la Comisión
Interinstitucional de Búsqueda, particularmente, las acciones adoptadas y los
resultados obtenidos en relación con los hechos del presente caso, y si la nueva
comisión retomaría la información que habría obtenido la Comisión Interinstitucional de
Búsqueda.
*
*
*
27.
En cuanto a la creación de un sistema de información genética que permita
obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y
esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su
identificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado expuso que “cuenta
con el registro de esfuerzos anteriores ante la Corte Suprema de Justicia de El
Salvador y la Universidad Nacional Autónoma de México, a efectos de recibir
colaboración para la creación del sistema de información genética, sin que se hayan
obtenido resultados efectivos”. Manifestó su “compromiso para realizar esfuerzos ante
la cooperación internacional para facilitar el establecimiento de este sistema de
información en el país”. Asimismo, agradeció la valiosa colaboración de la Asociación
Pro-Búsqueda, que además de ofrecer y compartir su experiencia en este ámbito,
también se dirigió al Canciller, los días 16 de diciembre de 2009 y 22 de enero de
2010, para proponer el trabajo conjunto en un proceso que culmine con la instalación
de un sistema de información genética.
28.
Las
representantes
agradecieron
el
compromiso
de
13
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 12, párrs. 184 a 188.
realizar
esfuerzos