Avellaneda se comprometió a conservar el pasaje 27. Los representantes de las víctimas
manifestaron que, a pesar de las dificultades y contratiempos, los familiares de las
víctimas estaban conformes “con la placa, su ubicación y el acto en sí mismo”.
15.
Por otra parte, la Corte observa que los representantes se refirieron en su escrito
de noviembre de 2020 al estado de conservación de otras señalizaciones que ellos
entienden que “integran esta medida” y el Estado se refirió a las gestiones que estaba
realizando para procurar su mejora y mantenimiento. Si bien el Estado no ha solicitado
que se declare el cumplimiento total de esta reparación, en escritos recientes los
representantes no se han referido a estas otras señalizaciones, y en el último escrito de
observaciones no indicaron que estuviera pendiente algún aspecto relativo a su
implementación.
16.
Tomando en cuenta que Argentina realizó la develación de una placa
conmemorativa y de una escultura metálica en un acto público presidido por una alta
autoridad, así como los compromisos asumidos de buena fe por el Estado para continuar
a futuro con la conservación y mantenimiento del pasaje y señalizaciones
conmemorativas, la Corte considera que las medidas adoptadas por el Estado son
suficientes para valorar un cumplimiento total de la medida de satisfacción ordenada en
el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a “adoptar medidas de conservación
y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el
presente caso”.
C. Capacitación en derechos humanos para la Policía Federal Argentina, la
Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha
Provincia
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
17.
En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 166 a 168 de la Sentencia, se
dispuso que, “sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos
en materia de derechos humanos que ya existan en Argentina”, “[e]l Estado deberá
integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina
y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha
Provincia, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, cursos
de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos,
particularmente[,] el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida
diligencia y tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad, refiriéndose
al presente caso y a esta Sentencia”.
18.
En la Resolución de noviembre de 2019 28, la Corte declaró que esta medida
estaba pendiente de cumplimiento. Si bien el Estado presentó diversa información y
documentos sobre capacitaciones en la función policial, el Tribunal consideró que de la
preservación del sitio a través de la Dirección de Sitios y Espacios de Memoria, dependiente de la Dirección
Provincial de Políticas Reparatorias, que puso a disposición de la familia sus respectivos contactos de correo
electrónico a fin de recibir las observaciones o reclamos que consideren pertinentes de modo de atendernos
en forma oportuna”. Asimismo, indicó que la Coordinadora del Espacio de la Memoria de la Municipalidad de
Avellaneda, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del referido municipio, informó sobre el
esquema de mantenimiento diseñado para el Pasaje Gutiérrez, lindero a la Comisaría Segunda de Avellaneda”,
el cual es responsabilidad de “la Secretaría Municipal de Obras Públicas, a través de la Base Operativa Piñeiro
[y] “consiste en la limpieza de todo el Pasaje por un barrendero cada día por medio; la recolección de residuos
no domiciliarios semanal (ramas, botellas, etc.) y el desmalezado y carpido mensual del lugar, a cargo de una
cuadrilla”. Cfr. Informe estatal de 26 de abril de 2022.
27
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 18 de octubre de 2022.
28
Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2,
Considerandos 42 a 51.
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