perspectiva forense, abarcando la cuestión de si los expertos forenses del Estado cumplieron o no con las mejores prácticas en la materia”. Al ofrecer la sustitución del señor Hirschler por el señor Wheeler, los representantes señalaron que la declaración de éste último versaría sobre “las normas existentes y mejores prácticas en materia de incendios”. Agregaron que “no están modificando el alcance del peritaje propuesto, ya que [la declaración] del señor Wheeler versará sobre las supuestas medidas tomadas por Venezuela posteriores al incendio y las medidas de no repetición que deberían ordenarse en tal sentido”. 16. La Comisión entendió que la sustitución propuesta “está justificada en una situación excepcional” y no modifica “el alcance del peritaje propuesto”. 17. El Estado se opuso a la sustitución solicitada, por entender que el objeto de la declaración del señor Wheeler resulta distinto al propuesto originalmente para la declaración del señor Hirschler. 18. Esta Presidencia recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte, titulado “[s]ustitución de declarantes ofrecidos” expresa que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante, siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. 19. La Presidencia advierte que la declaración del señor Wheeler no sería sobre el mismo objeto que el propuesto para la declaración del señor Hirschler. La materia del peritaje de este último hubiera sido, conforme fue ofrecido, sobre el incendio de la Cárcel San Félix: sus causas, aspectos de “preparación” previa y la “respuesta” frente al mismo. De modo diferente, la materia propuesta para el peritaje del señor Wheeler se relaciona con acciones que se habrían adoptado con posterioridad, e inclusive con posibles medidas de reparación, no contempladas para la declaración del señor Hirschler. 20. Por lo explicado, esta Presidencia rechaza la sustitución requerida. No corresponde, entonces, convocar al señor Wheeler a prestar declaración pericial. Tampoco procede la declaración del señor Hirschler, pues los representantes comunicaron que él ya no tiene disposición para intervenir en este proceso. E) Admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en otro caso 21. En su escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo, la Comisión solicitó la incorporación al proceso del presente caso del peritaje rendido por el señor Mario Coriolano en el caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras8. Ni los representantes ni el Estado se opusieron al traslado del referido peritaje. 22. La Presidenta nota que el peritaje rendido por el señor Mario Coriolano dentro del caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras es relativo a los estándares internacionales en relación con los sistemas penitenciarios y deficiencias estructurales en materia de seguridad. Al admitirse dicho peritaje respecto al caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, el entonces Presidente de la Corte expresó que el objeto del mismo trascendía el caso, dado que “podría tener un impacto sobre otros Estados Partes de la Convención” 9. Considerando ese objeto y su trascendencia, así como la utilidad que podría presentar el peritaje referido en el presente caso, esta Presidencia considera oportuno incorporarlo al acervo probatorio en lo que resulte Peritaje rendido por Mario Luis Coriolano dentro del caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras (Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241) sobre “Los estándares internacionales en relación con los sistemas penitenciarios y deficiencias estructurales en materia de seguridad”. 8 Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando 9. 9 5

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