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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Costa Rica que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para dejar sin efectos la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa
en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso sea resuelto de manera
definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.
2.
Requerir al Estado de Costa Rica que suspenda la orden de publicar en el
periódico “La Nación” el “por tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el
Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre
de 1999, y que suspenda la orden de establecer una “liga”, en La Nación Digital,
entre los artículos querellados y la parte dispositiva de esa sentencia.
3.
Requerir al Estado de Costa Rica que, dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la notificación de la presente Resolución, informe a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la
misma, y asimismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dicho informe dentro del plazo de 30 días a partir de
su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario