-6limitaciones para los programas autogestionados de educación para los internos, no cuenta con [espacioes] para desarrollar actividades deportivas o […] físicas [ni] se les permite salir al aire libre [o] tomar el sol.” Al momento se están construyendo más de tres cárceles que aún no se sabe si llenarán los requisitos mínimos de las normas internacionales, y h) respecto del punto resolutivo décimo tercero, el Estado cumplió con el pago por concepto de reintegro de gastos. 8. El escrito de 25 de agosto de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes estatales y manifestó: a) la Comisión reconoce en la sentencia de la Corte tres tipos de plazos para el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas: i. de carácter inmediato y constante: puntos resolutivos octavo, noveno y décimo primero; ii. en un plazo razonable: puntos resolutivos séptimo, octavo, décimo y décimo segundo, y ii. en el plazo de un año: puntos resolutivos decimotercero y decimoquinto; b) había sido respetada la obligación de abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, según lo informado por el Estado y confirmado por los representantes; c) el pago de costas por parte del Estado habría sido satisfecho mediante depósito, lo cual fue confirmado por los representantes; d) el Estado no se refirió en sus informes a sus obligaciones de brindar un tratamiento médico adecuado al señor Fermín Ramírez; de modificar la situación de las cárceles ni a la de abstenerse de aplicar el artículo 132 del Código Penal, en la parte referente a la peligrosidad del agente, así como la modificación del mismo. Por ende, estima necesario contar con un informe estatal complementario sobre estos puntos, “incluyendo cualesquiera directivas generales que hayan sido giradas”; e) en lo referente al deber de regular el procedimiento de indulto, Comisión valoró los avances descritos por el Estado, pero consideró que Estado debe ampliar la información presentada y que se refiera a supuesta inconstitucionalidad de la iniciativa de ley que se encuentra en Congreso; la el la el f) respecto del nuevo juicio al señor Fermín Ramírez, la Comisión se reserva la posibilidad de presentar observaciones adicionales una vez que haya recibido la sentencia de fecha 21 de junio de 2006 mediante la cual aquél fue condenado, y g) la Comisión estima pertinente que la Corte requiera al Estado “la presentación de un informe complementario, en el que solicite información específica[…] respecto de los puntos pendientes de cumplimiento, o a los que no se ha referido aún”.

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