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- Sexta, dicho sistema de determinación objetiva relativo a las reservas a los
tratados de derechos humanos en nada afecta la unidad del derecho de los tratados
en el marco del Derecho Internacional Público; al contrario, contribuye a desarrollar
la aptitud de éste para asegurar el cumplimiento de las obligaciones convencionales
de protección de los Estados vis-à-vis todos los seres humanos bajo sus
jurisdicciones;
- Séptima, la limitación - v.g., ratione temporis - de la competencia de un
órgano convencional de protección en nada afecta la responsabilidad misma del
Estado Parte por violaciones de los derechos protegidos por el tratado de derechos
humanos en cuestión; los Estados Partes permanecen obligados por dicho tratado
desde el momento en que lo ratificaron o adhirieron al mismo, y los términos de
aceptación de la competencia del órgano de protección condicionan tan sólo dicha
competencia, pero no la responsabilidad del Estado Parte;
- Octava, los derechos humanos fundamentales que no admiten derogaciones a
fortiori tampoco admiten reservas, e integran el dominio del jus cogens; se impone,
como un imperativo de la consciencia jurídica universal, seguir impulsando el
desarrollo de las normas perentorias del derecho internacional (jus cogens) y de las
correspondientes obligaciones erga omnes del protección del ser humano en
cualesquiera circunstancias;
- Novena, todas las personas que fueron sustraídas de la protección del
derecho - como, en el presente caso, la persona desaparecida y también sus
familiares - son víctimas y titulares de los derechos protegidos, formando la "parte
lesionada" (en el sentido del artículo 63(1) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos) para los efectos de las reparaciones; y
- Décima, las víctimas, así entendidas, que forman la parte lesionada en el
contencioso internacional de los derechos humanos, son, en conclusión, sujetos del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotados tanto de personalidad
como de plena capacidad jurídicas internacionales.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario