17 - Sexta, dicho sistema de determinación objetiva relativo a las reservas a los tratados de derechos humanos en nada afecta la unidad del derecho de los tratados en el marco del Derecho Internacional Público; al contrario, contribuye a desarrollar la aptitud de éste para asegurar el cumplimiento de las obligaciones convencionales de protección de los Estados vis-à-vis todos los seres humanos bajo sus jurisdicciones; - Séptima, la limitación - v.g., ratione temporis - de la competencia de un órgano convencional de protección en nada afecta la responsabilidad misma del Estado Parte por violaciones de los derechos protegidos por el tratado de derechos humanos en cuestión; los Estados Partes permanecen obligados por dicho tratado desde el momento en que lo ratificaron o adhirieron al mismo, y los términos de aceptación de la competencia del órgano de protección condicionan tan sólo dicha competencia, pero no la responsabilidad del Estado Parte; - Octava, los derechos humanos fundamentales que no admiten derogaciones a fortiori tampoco admiten reservas, e integran el dominio del jus cogens; se impone, como un imperativo de la consciencia jurídica universal, seguir impulsando el desarrollo de las normas perentorias del derecho internacional (jus cogens) y de las correspondientes obligaciones erga omnes del protección del ser humano en cualesquiera circunstancias; - Novena, todas las personas que fueron sustraídas de la protección del derecho - como, en el presente caso, la persona desaparecida y también sus familiares - son víctimas y titulares de los derechos protegidos, formando la "parte lesionada" (en el sentido del artículo 63(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) para los efectos de las reparaciones; y - Décima, las víctimas, así entendidas, que forman la parte lesionada en el contencioso internacional de los derechos humanos, son, en conclusión, sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotados tanto de personalidad como de plena capacidad jurídicas internacionales. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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