35. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, en vista de que guardaría relación con la actividad periodística que realiza el propuesto beneficiario, Sergio León, de tal forma que ante la inminencia de materialización del riesgo resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar sus derechos a la vida, integridad personal, y garantías para el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. 36. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, ya que la posible afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituyen la máxima situación de irreparabilidad. La Comisión resalta su preocupación en vista de que la situación de riesgo descrita tendría por objeto intimidar y con ello, silenciar al propuesto beneficiario, y obstaculizar el ejercicio de sus labores periodistas, afectando directamente el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, lo cual conllevaría a su vez un efecto amedrentador para que otros periodistas pudieran expresarse libremente en el actual contexto. 37. Finalmente, la Comisión desea recordar que de acuerdo con el artículo 25.5 de su Reglamento “antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora”. En el presente asunto, en vista del contexto específico y las circunstancias descritas, incluyendo los hechos de riesgo ya afrontados por los propuestos beneficiarios, la Comisión no considera necesario solicitar información adicional. IV. BENEFICIARIOS 38. La Comisión declara que la beneficiaria de esta medida cautelar son Sergio Warren León Corea, su hijo S.Y.L.F. y su hija K.J.L.A., quienes se encuentran debidamente identificados en el presente procedimiento. V. DECISIÓN 39. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Sergio Warren León Corea, su hijo S.Y.L.F. y su hija K.J.L.A. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b) adopte las medidas necesarias para que Sergio Warren León Corea pueda desarrollar sus labores como periodista sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas, estigmatización por parte de altas autoridades, u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. 40. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica. 41. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. -8-

Select target paragraph3