42. La Comisión de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento revisará la pertinencia de mantener vigente la presente medida cautelar, o bien proceder a su levantamiento, en su próximo período de sesiones. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la información que sea aportada por el Estado de Nicaragua. 43. La Comisión instruye a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua y a los solicitantes. 44. Aprobado el 15 de junio de 2019 por: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández García, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola Noguera, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay; Francisco José Eguiguren Praeli; Luis Ernesto Vargas Silva; Flávia Piovesan, miembros de la CIDH. Marisol Blanchard Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva -9-

Select target paragraph3