Estado de forma simultánea 131. En contextos de desaparición forzada, el derecho al acceso a la información requiere de la participación activa de todas las autoridades involucradas. No basta con que se facilite o se alegue la inexistencia de información para garantizar el derecho de acceso a la información, sino que deben agotarse los esfuerzos para establecer el paradero de la víctima 132 e informar a sus familiares y a la sociedad en su conjunto 133. 91. En el presente caso, la Corte observa que a pesar de que en su reconocimiento de responsabilidad Colombia no abarcó el derecho de conocer la verdad, el Estado sí reconoció expresamente su responsabilidad por la falta de diligencia en la investigación dentro de un plazo razonable y la falta de acciones de búsqueda para dar con el paradero del señor Tabares Toro, como ya fue determinado en la presente Sentencia (supra párrs. 16 y 27). Asimismo, la Corte considera que la argumentación de los representantes es pertinente para analizar la responsabilidad de Colombia respecto del derecho a la verdad. En efecto, del reconocimiento sobre la falta de investigación, la falta de la debida diligencia en un plazo razonable, así como de la falta de ubicación del paradero de la presunta víctima y de los hechos probados se desprende que el Estado no ha logrado determinar la verdad de lo ocurrido. Aunado a ello, los miembros del ejército involucrados en los hechos dieron distintas versiones sobre lo ocurrido al señor Tabares Toro, las cuales no han sido acreditadas, entre ellas se afirmó que el señor Tabares atentó contra sus superiores, que había desertado y que se había unido a la guerrilla de las FARC (supra párrs. 42 y 46). 92. Adicionalmente este Tribunal advierte que la señora Toro Torres formuló al menos siete solicitudes información sobre el paradero de su hijo y las investigaciones que se estaban llevando a cabo al respecto. Sin embargo, solo recibió respuesta en una ocasión afirmando que el soldado Tabares habría huido por lo cual no se inició investigación sobre su presunta desaparición (supra párr. 52). La Corte considera que la falta de respuesta por parte de las autoridades civiles y militares que fueron requeridas, junto con la ausencia de labores de investigación con el fin de obtener información sobre el paradero del señor Tabares Toro constituyen una violación al derecho a la verdad de los familiares de la presunta víctima en relación con el derecho al acceso a la información. 93. En consecuencia, la Corte estima que hasta la fecha de la presente Sentencia no se ha determinado la verdad de lo sucedido y que los familiares de Óscar Iván Tabares Toro no pueden ver satisfecho el derecho a la verdad mientras esta situación permanezca. Por tanto, Colombia es responsable por la vulneración del derecho a la verdad, en perjuicio de María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. 94. En virtud de todo lo expuesto, y considerando el reconocimiento estatal de responsabilidad y sus implicancias, la Corte concluye que el Estado ha violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, así como el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro y sus familiares: María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. Asimismo, el Estado violó el derecho a Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 67, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 132. 132 Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 136. 133 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. 131 27

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