conocer la verdad, en perjuicio de los familiares antes nombrados del señor Óscar Iván Tabares Toro, con base en la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad de pensamiento y de expresión consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 13.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento. VII.3 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA, A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCIÓN 134 A. Argumentos de la Comisión y de las partes 95. La Comisión señaló que los familiares del señor Óscar Iván Tabares Toro han padecido un profundo sufrimiento y angustia, debido a la falta de esclarecimiento de lo sucedido, la falta de ubicación del paradero del señor Tabares Toro y la situación de impunidad durante más de dos décadas. En consecuencia, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Adicionalmente, en sus observaciones finales escritas, la Comisión señaló que la señora Toro “como madre buscadora, tuvo que enfrentar versiones sin fundamento”. Además, indicó que los familiares del señor Tabares Toro han sido víctimas de hostigamiento y amenazas, la situación de riesgo los ha llevado a mudarse de residencia en múltiples ocasiones, y ha llevado “al exilio a la señora Toro y su hija”, por lo que se ha visto materializada la desintegración familiar. Por tanto, consideró que el Estado también violó los derechos a la protección de la familia y a la protección a la honra contenidos en los artículos 17 y 11 de la Convención Americana. 96. Los representantes argumentaron que la familia del señor Tabares Toro sufrió múltiples impactos a nivel psicosocial debido a la desaparición. Además, señalaron que estas afectaciones han sido agravadas por el transcurrir del tiempo, el desconocimiento de lo ocurrido, la carencia de una investigación seria, exhaustiva, diligente y efectiva para dar con el paradero de la víctima, la ubicación del lugar de sepultura clandestina y la restitución de sus restos mortales a los familiares, así como por la falta de resultados concretos en la investigación para determinar responsabilidades individuales y sancionar a dichas personas. Lo anterior, aunado a la versión institucional sobre los hechos por parte del Ejército Nacional, así como de las instituciones que investigan lo ocurrido, “de que el soldado huyó para unirse al Frente 53 de las FARC, versión con la cual se ha buscado deshonrarlo, vilipendiarlo y desprestigiarlo”. Señalaron que todo acto de desaparición forzada constituye para los familiares “una forma de trato cruel e inhumano, cuando no tortura”; así, “el desconocimiento de la suerte […] del desaparecido […] constituye una forma de trato cruel e inhumano”. Resaltaron que “las consecuencias físicas y emocionales posteriores se exacerbaron por las amenazas recibidas debido a la infatigable actividad de la señora María Elena Toro, […] encaminada a la búsqueda de justicia y de información sobre la suerte y el paradero de su hijo. Esta situación, entre otras […], la obligó, junto a su familia, a trasladarse por razones de seguridad en cuatro ocasiones, pues temían alguna represalia o que los hostigamientos se concretasen, mediante acciones contra su vida e integridad”. Añadieron que la desaparición de la presunta víctima tuvo impactos negativos en la vida familiar generando desestabilización familiar causada principalmente por las labores de búsqueda que emprendió la señora María Elena Toro. Por tanto, solicitaron que se determine la responsabilidad del Estado por la violación a los artículos 5.1, 5.2, 11, 13 y 17 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1. Posteriormente, en sus alegatos finales los representantes alegaron la violación 134 Artículos 5, 11, 17, 19 y 1.1 de la Convención Americana, respectivamente. 28

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