conocer la verdad, en perjuicio de los familiares antes nombrados del señor Óscar Iván Tabares
Toro, con base en la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la protección
judicial y a la libertad de pensamiento y de expresión consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y
13.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento.
VII.3
DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA,
A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON
LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA
CONVENCIÓN 134
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
95.
La Comisión señaló que los familiares del señor Óscar Iván Tabares Toro han padecido
un profundo sufrimiento y angustia, debido a la falta de esclarecimiento de lo sucedido, la falta
de ubicación del paradero del señor Tabares Toro y la situación de impunidad durante más de
dos décadas. En consecuencia, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la
integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento. Adicionalmente, en sus observaciones finales escritas,
la Comisión señaló que la señora Toro “como madre buscadora, tuvo que enfrentar versiones
sin fundamento”. Además, indicó que los familiares del señor Tabares Toro han sido víctimas
de hostigamiento y amenazas, la situación de riesgo los ha llevado a mudarse de residencia
en múltiples ocasiones, y ha llevado “al exilio a la señora Toro y su hija”, por lo que se ha visto
materializada la desintegración familiar. Por tanto, consideró que el Estado también violó los
derechos a la protección de la familia y a la protección a la honra contenidos en los artículos
17 y 11 de la Convención Americana.
96.
Los representantes argumentaron que la familia del señor Tabares Toro sufrió
múltiples impactos a nivel psicosocial debido a la desaparición. Además, señalaron que estas
afectaciones han sido agravadas por el transcurrir del tiempo, el desconocimiento de lo
ocurrido, la carencia de una investigación seria, exhaustiva, diligente y efectiva para dar con
el paradero de la víctima, la ubicación del lugar de sepultura clandestina y la restitución de sus
restos mortales a los familiares, así como por la falta de resultados concretos en la
investigación para determinar responsabilidades individuales y sancionar a dichas personas.
Lo anterior, aunado a la versión institucional sobre los hechos por parte del Ejército Nacional,
así como de las instituciones que investigan lo ocurrido, “de que el soldado huyó para unirse
al Frente 53 de las FARC, versión con la cual se ha buscado deshonrarlo, vilipendiarlo y
desprestigiarlo”. Señalaron que todo acto de desaparición forzada constituye para los
familiares “una forma de trato cruel e inhumano, cuando no tortura”; así, “el desconocimiento
de la suerte […] del desaparecido […] constituye una forma de trato cruel e inhumano”.
Resaltaron que “las consecuencias físicas y emocionales posteriores se exacerbaron por las
amenazas recibidas debido a la infatigable actividad de la señora María Elena Toro, […]
encaminada a la búsqueda de justicia y de información sobre la suerte y el paradero de su
hijo. Esta situación, entre otras […], la obligó, junto a su familia, a trasladarse por razones de
seguridad en cuatro ocasiones, pues temían alguna represalia o que los hostigamientos se
concretasen, mediante acciones contra su vida e integridad”. Añadieron que la desaparición de
la presunta víctima tuvo impactos negativos en la vida familiar generando desestabilización
familiar causada principalmente por las labores de búsqueda que emprendió la señora María
Elena Toro. Por tanto, solicitaron que se determine la responsabilidad del Estado por la
violación a los artículos 5.1, 5.2, 11, 13 y 17 de la Convención Americana, en relación con su
artículo 1.1. Posteriormente, en sus alegatos finales los representantes alegaron la violación
134
Artículos 5, 11, 17, 19 y 1.1 de la Convención Americana, respectivamente.
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