61.
El 28 de enero de 2000 el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha dictó auto cabeza
de proceso en contra del señor Cortez, ordenando captura y prisión preventiva “por
encontrarse reunidos los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal” (supra
párr. 41) 59.
62.
El 28 de febrero de 2000 el dinero que había sido entregado en concepto de fianza
(supra párr. 57) fue devuelto al señor Cortez 60.
63.
El mismo día el señor Cortez fue aprehendido 61. Él relató lo ocurrido de este modo:
[E]l día 28 de febrero de 2000 decidí ir a la primera zona aérea para que se me devuelva el dinero de la fianza
y lo hice sin la presencia de mi abogado […]. Mientras estaba yo retirando el dinero de la fianza, el […] jefe
de inteligencia de la Primera Zona Aérea, junto con dos sargentos se acercó a mí y me indicó que tenía una
orden de prisión dictada por el Juez Tercero de lo Penal [...]. Esta orden indicaba que el arresto debía cumplirlo
la Policía Nacional y no ningún miembro militar. No obstante[,] se me llevó arrestado a la oficina de inteligencia
militar. [Después] se me envió con dos sargentos a la Policía Judicial. Cuando llegamos a este lugar, el oficial
de guardia decidió no hacerse cargo de mi detención por cuanto el agente de inteligencia presentó una
fotocopia de la orden e indicó que yo estaba en libertad, entonces el sargento me apuntó con la pistola y me
llevó en el vehículo hasta el Regimiento Quito [...] en donde preguntó por un miembro policial, el cual fue
llamado y se procedió a ficharme como delincuente, después se levantó un parte policial con el supuesto de
que yo me había entregado voluntariamente y se me envió en una patrulla policial al Centro de Detención
Provisional. [...] Ingresé al Centro de Detención y después de tres días se presentó la orden de detención
original, es decir, fui detenido sin una orden original 62.
64.
Mediante comunicación de 29 de febrero de 2000 el Jefe de la Policía Judicial de
Pichincha puso en conocimiento del Juez Tercero de lo Penal de Pichincha la detención del
señor Cortez 63.
65.
El 3 de marzo de 2000 el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha emitió una
providencia en la que dispuso girar la respectiva boleta de encarcelamiento en contra del
señor Cortez, quien ya se encontraba privado de su libertad 64.
66.
El 8 de marzo de 2000 el señor Cortez presentó un hábeas corpus ante el Alcalde de
la Ciudad de Quito, solicitando su liberación 65.
59
Auto cabeza de proceso de 28 de enero de 2000 y Orden de captura del Juez Encargado de 28 de enero de
2000 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 367 a 369 y 370, respetivamente). El auto cabeza de
proceso no lleva fecha. Las partes y la Comisión, no obstante, han manifestado que se dictó el 28 de enero de 2000.
60
Cfr. Fuerza Aérea Ecuatoriana, Comando Aéreo de Transportes, Departamento de Finanzas, Certificado de
devolución de fianza a favor del señor Cortez de 22 de marzo de 2000 (expediente de prueba, anexo 10 al Informe
de Fondo, f. 295).
61
Cfr. Certificación de ingreso al Centro de Rehabilitación Social de varones de Quito emitida el 20 de marzo
del 2000 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 346).
62
Declaración rendida el 8 de marzo de 2012, supra.
63
Cfr. Policía Nacional del Ecuador, Jefe de la Policía Judicial de Pichincha, Oficio No. 2987- PJP, de 29 de
febrero de 2000 (expediente de prueba, anexo XXVII a la contestación, f. 1053).
64
Cfr. Tribunal Constitucional, Resolución de la Tercera Sala de 9 de mayo de 2000 (expediente de prueba,
anexo 12 al Informe de Fondo, fs. 299 y 300).
65
Cfr. Presentación de hábeas corpus del señor Cortez ante el Alcalde de Quito, de 8 de marzo de 2000
(expediente de prueba, anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos, f. 844).
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