IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 13. El Estado opuso dos excepciones preliminares: 1) la vulneración del derecho de defensa del Estado durante el trámite del caso ante la Comisión Interamericana, y 2) la falta de agotamiento de recursos internos. A continuación, el Tribunal analizará ambas excepciones de manera separada. A. Excepción preliminar de vulneración del derecho de defensa del Estado A.1 Argumentos del Estado y de la Comisión 4 14. El Estado advirtió que la petición inicial fue presentada el 29 de marzo de 2000, que el Informe de Admisibilidad No. 148/11 fue aprobado el 1 de noviembre de 2011 y que el Informe de Fondo lo fue el 12 de febrero de 2019. Señaló que, por lo tanto, transcurrieron más de once años entre el primer acto y el segundo, y casi 19 años entre el primero y el tercero. Sostuvo que “la duración desproporcionada del procedimiento” afectó el “ejercicio [de] la defensa del Estado”, debido a que: a) por “[e]l transcurso del tiempo, enfrent[ó] dificultades para obtener el sustento probatorio”; b) la “relación fáctica” del caso “ha ido cambiando con el tiempo” 5, y c) al modificarse las circunstancias de hecho, el peticionario pretendió eximirse de agotar recursos internos respecto a algunas de ellas 6. 15. La Comisión sostuvo que el “control de legalidad” de sus actuaciones debe realizarse de forma “sumamente restringida y excepcional”, y que el mismo solo es aplicable respecto de errores graves que afecten el derecho de defensa del Estado, que tiene la carga de la prueba al respecto. Adujo que durante el trámite del caso puso en conocimiento del Estado todas las comunicaciones y pruebas aportadas por la parte peticionaria, y el Estado tuvo múltiples oportunidades para ejercer su defensa. A.2 Consideraciones de la Corte 16. La Corte recuerda que, en asuntos que estén bajo su conocimiento, puede efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, que puede proceder en aquellos casos en que alguna de las partes alegue que exista un error grave que vulnere su derecho de defensa, en cuyo caso debe demostrar efectivamente tal perjuicio 7. 4 Los representantes, como quedó asentado (supra párr. 8), remitieron en forma extemporánea sus observaciones sobre las excepciones preliminares opuestas por el Estado. Por tanto, dado que no presentaron sus argumentos en forma oportuna, no corresponde tener en cuenta los mismos, como tampoco las alegaciones que, sobre las excepciones preliminares, manifestaron en sus alegatos finales. 5 El Estado señaló que el Informe de Fondo incluye tanto circunstancias anteriores a la petición inicial, en el año 2000, como posteriores, ocurridas antes de la emisión del Informe de Admisibilidad en 2011 y también luego de ese momento, hasta 2019, cuando fue emitido. Adujo que lo expuesto produce un marco fáctico “variable” e “incertidumbre procesal” respecto al mismo. 6 Concretamente, Ecuador señaló, en relación con su alegato sobre vulneración al derecho de defensa, que “al inicio del trámite el Estado alegó que el proceso penal sustanciado contra el señor Cortez se encontraba en trámite, por lo que correspondía alegar que los recursos internos no habían sido agotados. Sin embargo, posteriormente, al concluir este proceso, y mostrar la presunta víctima su inconformidad con el tiempo de tramitación, es claro que corresponde al Estado hacer notar al Tribunal que este pretende utilizarlo como una instancia adicional que le exima de haber agotado los recursos internos”. 7 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448, párr. 18. 6

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