-7c. FERNANDO GONZÁLEZ, quien declarará sobre a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que él y sus familiares se vieron sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar los daños sufridos. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones en forma escrita, y que las mismas sean rendidas, en lo posible, ante fedatario público (affidávit): A. Presunta víctima (propuesta por los representantes) d. -MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que ella y sus familiares se vieron sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar los daños sufridos. B. Testigos (propuestos por los representantes) e. ARIANNY YOSIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ f. LAURA JOSELIN GONZÁLEZ GONZÁLEZ g. RAIDA REBECA CEPEDA MORA Las personas indicadas rendirán testimonio sobre: a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que las presuntas víctimas se vieron sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas, y d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores para las presuntas víctimas. Las declarantes deberán dar cuenta de cómo conocen los hechos que refieran. C. Peritos (propuestos por los representantes) h. MAGALY VÁSQUEZ GONZÁLEZ, Doctora en derecho, Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, quien declarará sobre: a) los procesos penales en Venezuela, la normativa procesal penal vigente en el momento de los hechos del presente caso y las modificaciones introducidas por el nuevo Código Orgánico Procesal Penal; y b) la aplicación, en el marco de los procesos penales en Venezuela, de estándares internacionales sobre prisión preventiva, presunción de inocencia, debido proceso legal, plazo razonable y recursos procesales. La perita podrá referirse, en el marco del objeto fijado, a los hechos del presente caso. i. VICTOR MANUEL VELAZCO PRIETO, Abogado, Profesor de derecho constitucional y administrativo, quien declarará sobre la aplicación de los principios y garantías básicas de los derechos humanos de las personas privadas de libertad

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