-7c. FERNANDO GONZÁLEZ, quien declarará sobre a) los hechos relativos a la detención,
prisión preventiva y proceso penal a que él y sus familiares se vieron sometidos; b) la
aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación
posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias
señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos
anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar los
daños sufridos.
3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de
la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones en forma escrita, y que las
mismas sean rendidas, en lo posible, ante fedatario público (affidávit):
A. Presunta víctima (propuesta por los representantes)
d. -MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la
detención, prisión preventiva y proceso penal a que ella y sus familiares se vieron
sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de
investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las
circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los
hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar
los daños sufridos.
B. Testigos (propuestos por los representantes)
e.
ARIANNY YOSIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
f.
LAURA JOSELIN GONZÁLEZ GONZÁLEZ
g.
RAIDA REBECA CEPEDA MORA
Las personas indicadas rendirán testimonio sobre: a) los hechos relativos a la
detención, prisión preventiva y proceso penal a que las presuntas víctimas se vieron
sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones
de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las
circunstancias señaladas, y d) las consecuencias personales, familiares y económicas
de los hechos anteriores para las presuntas víctimas. Las declarantes deberán dar
cuenta de cómo conocen los hechos que refieran.
C. Peritos (propuestos por los representantes)
h.
MAGALY VÁSQUEZ GONZÁLEZ, Doctora en derecho, Especialista en Ciencias
Penales y Criminológicas, quien declarará sobre: a) los procesos penales en
Venezuela, la normativa procesal penal vigente en el momento de los hechos del
presente caso y las modificaciones introducidas por el nuevo Código Orgánico Procesal
Penal; y b) la aplicación, en el marco de los procesos penales en Venezuela, de
estándares internacionales sobre prisión preventiva, presunción de inocencia, debido
proceso legal, plazo razonable y recursos procesales. La perita podrá referirse, en el
marco del objeto fijado, a los hechos del presente caso.
i.
VICTOR MANUEL VELAZCO PRIETO, Abogado, Profesor de derecho
constitucional y administrativo, quien declarará sobre la aplicación de los principios
y garantías básicas de los derechos humanos de las personas privadas de libertad