-6- 22. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir que las dos presuntas víctimas que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron propuestas por sus representantes, rindan declaración oral, ante la Corte Interamericana, por medio de una videoconferencia, que tendrá lugar el 14 de mayo de 2021, en la que participarán también sus representantes, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuya modalidad específica será señalada por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte: a.- BELKIS MIRELIS GONZÁLEZ, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que ella y sus familiares se vieron sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar los daños sufridos. b.- DAN WILLIAM BARLIZA GONZÁLEZ, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que fueron sometidos integrantes de su familia; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar los daños sufridos. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, y de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, que la presunta víctima que se indica a continuación, propuesta por los representantes, rinda declaración oral por medio de una videograbación. A tal efecto, se autoriza a que el declarante se exprese en lengua wayuú y que una de sus hijas, Maria Angélica González o Belkis Mirelis González, quien deberá identificarse, realice una interpretación al español de lo que él diga. Al momento de rendir la declaración en video, la persona declarante deberá identificarse, mencionando su nombre, nacionalidad, lugar de residencia y cédula de identidad. El video deberá ser remitido por medios electrónicos o, en caso de no ser eso posible, mediante un soporte físico. De conformidad con el artículo 50.6 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante videos serán transmitidas a las partes y la Comisión, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.

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