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22. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte
sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones
realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Requerir que las dos presuntas víctimas que se indican a continuación, cuyas declaraciones
fueron propuestas por sus representantes, rindan declaración oral, ante la Corte
Interamericana, por medio de una videoconferencia, que tendrá lugar el 14 de mayo de 2021,
en la que participarán también sus representantes, el Estado y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, y cuya modalidad específica será señalada por medio de
comunicaciones de la Secretaría de la Corte:
a.- BELKIS MIRELIS GONZÁLEZ, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la
detención, prisión preventiva y proceso penal a que ella y sus familiares se vieron
sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de
investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las
circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los
hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar
los daños sufridos.
b.- DAN WILLIAM BARLIZA GONZÁLEZ, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la
detención, prisión preventiva y proceso penal a que fueron sometidos integrantes de su
familia; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de
investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las
circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los
hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar
los daños sufridos.
2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, y de conformidad con el
artículo 50.1 del Reglamento, que la presunta víctima que se indica a continuación, propuesta
por los representantes, rinda declaración oral por medio de una videograbación. A tal efecto,
se autoriza a que el declarante se exprese en lengua wayuú y que una de sus hijas, Maria
Angélica González o Belkis Mirelis González, quien deberá identificarse, realice una
interpretación al español de lo que él diga. Al momento de rendir la declaración en video, la
persona declarante deberá identificarse, mencionando su nombre, nacionalidad, lugar de
residencia y cédula de identidad. El video deberá ser remitido por medios electrónicos o, en
caso de no ser eso posible, mediante un soporte físico. De conformidad con el artículo 50.6
del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones
recibidas mediante videos serán transmitidas a las partes y la Comisión, según corresponda,
para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.