71. Además, en cuanto a la debida diligencia durante el desarrollo de la investigación, la Corte Interamericana ha establecido que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de los hechos” 71 . A ese respecto, el Estado tiene que demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial 72, la cual debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles 73. El Estado puede ser responsable por no “ordenar, practicar o valorar pruebas” que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos 74. 72. Por otra parte, el artículo 8.1 de la Convención Americana establece, como uno de los elementos del debido proceso, que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. Según los términos de dicha norma, la Comisión tomará en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los elementos que los órganos del sistema interamericano han tomado en cuenta, a saber: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 75 . La Corte Interamericana ha establecido que una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales 76, por lo cual, corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular 77. 1. La diligencia en la investigación 73. La Comisión recuerda que en el presente caso, la presunta víctima fue secuestrada de la cárcel donde se encontraba detenida el 15 de julio de 2001. Igualmente, los familiares presentaron al menos dos denuncias por su desaparición. 74. La CIDH hace notar en primer lugar que dichos hechos no activaron una búsqueda inmediata para dar con el paradero de la presunta víctima ni tampoco una investigación, no obstante los indicios de que podía tratarse de una desaparición forzada, lo que exige una respuesta expedita y exhaustiva en las primeras horas tras el conocimiento de la situación. En el primer informe policial de los hechos, emitido un mes después de estos se identifica como tarea pendiente “tratar de ubicar a la presunta víctima”. Asimismo, según consta en el expediente, la investigación penal se inició más de un mes después de los hechos, en agosto de 2001, a solicitud del Inspector General de la Policía. 75. La CIDH hace notar adicionalmente que el Estado omitió realizar las diligencias más mínimas para ubicar el paradero de la presunta víctima e identificar a los responsables. En particular: -No consta ni una sola diligencia de búsqueda para dar con el paradero de la presunta víctima. 71 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131. 72 CIDH. Informe de Fondo, N˚ 55/97, Juan Carlos Abella y Otros (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 412. 73 CIDH. Informe No. 25/09 Fondo (Sebastião Camargo Filho) Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41. 74 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41. 75 CIDH. Informe No. 111/10, Caso 12.539, Fondo, Sebastián Claus Furlan y familia, Argentina, 21 de octubre de 2010, párr. 100. Corte IDH, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 164. 76 Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160. 77 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 142.

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