recabada por la Fiscalía en la etapa indagatoria, en virtud de que dicho órgano incumplió con la Ley Orgánica del Ministerio Público que ordena citar a la defensa de los imputados para su intervención en las diligencias probatorias. 8. Con respecto a las diligencias de búsqueda para dar con el paradero de la presunta víctima refirió que el 18 de octubre de 2004 el Juzgado Cuarto de lo Penal certificó que desde la decisión de sobreseimiento provisional, no habría recibido ninguna solicitud de diligencias por parte de la Fiscalía. 9. En cuanto al derecho, argumentó que se violaron los derechos a la vida y libertad personal porque han pasado más de 17 años desde que Fredy Núñez fue secuestrado del destacamento de Policía y no se ha tenido conocimiento de su paradero. 10. Indicó que se violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, porque la privación de libertad de la presunta víctima lo imposibilitó para ejercer sus derechos. 11. Finalmente, argumentó la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial por la falta de investigación adecuada de los hechos denunciados. B. Estado 12. El Estado negó en primer lugar que los hechos configuren una desaparición forzada. Al respecto, indicó que agentes estatales no sustrajeron a la presunta víctima de la cárcel donde estaba detenida, y refirió que en la desaparición de la presunta víctima podrían estar involucrados actores particulares. Destacó que no existió participación de ningún agente público ni activamente ni por tolerancia o aquiescencia. 13. Asimismo, indicó que la investigación de los hechos se ha desarrollado de manera completa e imparcial y con los estándares de debida diligencia requeridos. Indicó que desde el primer momento se ha permitido a los familiares de la presunta víctima participar activamente en el proceso, cuyas actuaciones han estado abiertas para ellos. Refirió que el 16 de agosto de 2001 la Policía Nacional analizó indicios sobre amenazas realizadas por comuneros de Puñachisag y Shausi a los familiares de la presunta víctima. 14. Expresó que el 21 de noviembre de 2001 el Agente Fiscal de la Provincia de Tungurahua decretó el inició de la indagación previa, el 8 de mayo de 2002 se abrió instrucción fiscal por el delito de plagio y el 10 de mayo de 2002 se dictó orden de detención contra siete personas. 15. Añadió que el 11 de julio de 2002 las personas detenidas solicitaron amparo de libertad ante la Corte Superior de Justicia, la cual concedió dicha libertad por no existir indicios claros de su participación, ni grados de autoría en el delito por el que fueron acusados. 16. Indicó que el 10 de diciembre de 2002 se realizó audiencia preliminar en el Juzgado Cuarto de lo Penal, el cual dictó auto de sobreseimiento provisional del proceso. Subrayó que dicha decisión no fue apelada por la parte peticionaria, la cual tenía la oportunidad de presentar un recurso de apelación. 17. Expresó que, pese a lo anterior, el 15 de octubre de 2004, el jefe de la Policía Judicial indicó que continuaban las investigaciones para dar con el paradero de la presunta víctima. Sin embargo, el Estado no aportó detalle sobre diligencias concretas. 18. En cuanto al derecho el Estado argumentó que no violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la libertad personal establecidos en la Convención Americana ni el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, porque no participó ni en la detención ni en la desaparición de la presunta víctima y no existen elementos que acrediten su aquiescencia en los hechos. 19. Con respecto a las garantías judiciales y protección judicial, refirió que no se vulneraron dichos derechos pues ha realizado una serie de diligencias para investigar a los responsables de los hechos, sin

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